I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2022-24433)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Dirección Provincial

Sec. I. Pág. 193414

Instrumento Internacional de Aplicación

País

DP LEON.

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.

BOLIVIA, BRASIL, CHILE, EL SALVADOR, PARAGUAY,
PERU, PORTUGAL, URUGUAY Y REPUBLICA
DOMINICANA.

DP MALAGA.

CONVENIOS BILATERALES.

MARRUECOS, EEUU, CANADA, AUSTRALIA, RUSIA,
UCRANIA Y CABO.
VERDE.

DP SEVILLA.

CONVENIOS BILATERALES.

COLOMBIA, VENEZUELA, MEXICO, FILIPINAS, JAPON,
COREA, TÚNEZ Y SENEGAL.

DP GIRONA.

CONVENIOS BILATERALES.

ANDORRA.

DP ASTURIAS.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

POLONIA, REPUBLICA CHECA Y ESLOVAQUIA.

DP CORDOBA.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

BELGICA.

DP BIZKAIA.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

NORUEGA, ISLANDIA, LIECHTENSTEIN Y LUXEMBURGO.

DP ALAVA.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

FINLANDIA, GRECIA, HUNGRIA Y CROACIA.

DP NAVARRA.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

LITUANIA, LETONIA, ESTONIA Y ESLOVENIA.

DP CACERES.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

SUECIA.

DP CASTELLON.

REGLAMENTOS COMUNITARIOS.

DINAMARCA E IRLANDA.

Reglas especiales:

cve: BOE-A-2022-24433
Verificable en https://www.boe.es

1) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados
miembros de la UE/EEE y/o Suiza, la competencia corresponderá a la provincia
designada al efecto con el país donde se declare la última actividad.
2) En aquellos supuestos en que el interesado alega actividad en varios Estados en
los que sea de aplicación el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social la
Dirección Provincial competente será Zaragoza si alguno de esos Estados es Argentina
o Ecuador. En otro caso será la Dirección Provincial de León.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X