II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-24641)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso-oposición de acceso al grupo A, subgrupo A2, sector administración especial, categoría/escala técnicos diplomado laboratorio y talleres en el área de tecnología de alimentos.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194199
bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los
efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano técnico de selección, así como el personal
colaborador, ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados
por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación
de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano técnico de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el
ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el órgano
técnico de selección tendrá su sede en la Universitat Politècnica de València, Camino de
Vera, s/n, CP 46071, Valencia.
14.7 El órgano técnico de selección tendrá la categoría señalada en el
Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre
indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y podrá constituirse, convocar y celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma
presencial como a distancia. Si se optase por esta opción de actuaciones no
presenciales, utilizara los medios electrónicos, de acuerdo con en los artículos 17 y 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que ha dictado la
resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rectorado
como órgano competente para resolverlo.
Valencia, 26 de diciembre de 2022.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
cve: BOE-A-2022-24641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194199
bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los
efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano técnico de selección, así como el personal
colaborador, ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados
por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación
de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano técnico de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el
ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el órgano
técnico de selección tendrá su sede en la Universitat Politècnica de València, Camino de
Vera, s/n, CP 46071, Valencia.
14.7 El órgano técnico de selección tendrá la categoría señalada en el
Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre
indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y podrá constituirse, convocar y celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma
presencial como a distancia. Si se optase por esta opción de actuaciones no
presenciales, utilizara los medios electrónicos, de acuerdo con en los artículos 17 y 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación
en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», ante el mismo órgano que ha dictado la
resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
15.2 Contra los actos del órgano técnico de selección, que no ponen fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este recurso se
podrá interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rectorado
como órgano competente para resolverlo.
Valencia, 26 de diciembre de 2022.–El Rector, José Esteban Capilla Romá.
cve: BOE-A-2022-24641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314