II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-24636)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso-oposición de acceso al grupo A, subgrupo A1, sector administración especial, categoría/escala técnico superior de apoyo a la investigación (perfil gestor) en el área gestión de investigación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194091
Asimismo, se designará un órgano técnico de selección suplente con la misma
composición.
La pertenencia a los órganos técnicos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es
(apartado anuncios) y en la página web: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo esta
última publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos,
bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los
efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano técnico de selección, así como el personal
colaborador, ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados
por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación
de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano técnico de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el
ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el órgano
técnico de selección tendrá su sede en la Universitat Politècnica de València, Camino de
Vera s/n, CP 46071, Valencia.
14.7 El órgano técnico de selección tendrá la categoría señalada en el
Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre
indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y podrá constituirse, convocar y celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma
presencial como a distancia. Si se optase por esta opción de actuaciones no
presenciales, utilizara los medios electrónicos, de acuerdo con en los artículos 17 y 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación
cve: BOE-A-2022-24636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194091
Asimismo, se designará un órgano técnico de selección suplente con la misma
composición.
La pertenencia a los órganos técnicos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de
selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas
selectivas, se expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es
(apartado anuncios) y en la página web: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo esta
última publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos,
bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los
efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano técnico de selección, así como el personal
colaborador, ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados
por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación
de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Todos los miembros del órgano técnico de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener
una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el
ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el órgano
técnico de selección tendrá su sede en la Universitat Politècnica de València, Camino de
Vera s/n, CP 46071, Valencia.
14.7 El órgano técnico de selección tendrá la categoría señalada en el
Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre
indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y podrá constituirse, convocar y celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma
presencial como a distancia. Si se optase por esta opción de actuaciones no
presenciales, utilizara los medios electrónicos, de acuerdo con en los artículos 17 y 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15.
Recursos
15.1 Contra la presente convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía
administrativa, la persona interesada podrá interponer recurso contencioso administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana». Asimismo, con carácter potestativo, se podrá interponer
recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación
cve: BOE-A-2022-24636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314