II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-24637)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso-oposición de acceso al grupo C, subgrupo C1, sector administración especial, categoría/escala operador en el área de sistemas informáticos y computación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194106
4.9 Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado
antes de la realización de las pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la
Universitat Politècnica de València, no se hayan realizado.
5.
Admisión de personas aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de las tasas de admisión a pruebas de selección, publicará en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» , la resolución del Rectorado comprensiva de
la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas,
así como los nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de
selección.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a
las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en estas
convocatorias.
5.2 Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan
por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» , salvo que no haya personas aspirantes excluidas
en cuyo caso pasarán a ser definitivas, sin aplicación de lo dispuesto en el apartado
siguiente.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los
mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes
comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación provisional
de personas excluidas, sino además, que sus nombres y datos constan correctamente
en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
5.4 Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si
procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará resolución que
contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y con al menos una
antelación de diez días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo de
los ejercicios, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» . En su
caso se publicará también el orden de actuación de las personas aspirantes conforme a
lo dispuesto en la base 8.3.
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
5.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5.6 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
posean la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los
siguientes diplomas o títulos:
Diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2 o sus respectivos
equivalentes establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se
regulan los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), modificado por el
Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero; Certificado de aptitud de español para
extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; Título de Licenciado en
Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a estos.
Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya
lengua oficial o co-oficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España
cve: BOE-A-2022-24637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194106
4.9 Tan solo procederá la devolución de tasas, cuando estas se hayan ingresado
antes de la realización de las pruebas selectivas y estas, por causa imputable a la
Universitat Politècnica de València, no se hayan realizado.
5.
Admisión de personas aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de las tasas de admisión a pruebas de selección, publicará en el
«Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» , la resolución del Rectorado comprensiva de
la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas,
así como los nombramientos de los miembros que componen el órgano técnico de
selección.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a
las personas interesadas que se cumplen los requisitos para participar en estas
convocatorias.
5.2 Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan
por conveniente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana» , salvo que no haya personas aspirantes excluidas
en cuyo caso pasarán a ser definitivas, sin aplicación de lo dispuesto en el apartado
siguiente.
5.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto de producirse los
mismos, para posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes
comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación provisional
de personas excluidas, sino además, que sus nombres y datos constan correctamente
en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
5.4 Transcurrido el plazo de diez días hábiles, subsanados los defectos si
procediera, y vistas las alegaciones que correspondan, se dictará resolución que
contendrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y con al menos una
antelación de diez días hábiles, la fecha, el lugar, la hora de celebración y comienzo de
los ejercicios, que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» . En su
caso se publicará también el orden de actuación de las personas aspirantes conforme a
lo dispuesto en la base 8.3.
Esta publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
5.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
5.6 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
posean la nacionalidad española:
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento
del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua.
Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los
siguientes diplomas o títulos:
Diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2 o sus respectivos
equivalentes establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se
regulan los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), modificado por el
Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero; Certificado de aptitud de español para
extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; Título de Licenciado en
Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a estos.
Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya
lengua oficial o co-oficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España
cve: BOE-A-2022-24637
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Núm. 314