II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-24637)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso-oposición de acceso al grupo C, subgrupo C1, sector administración especial, categoría/escala operador en el área de sistemas informáticos y computación.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194112
g) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la
exención del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados. En todo caso
deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado e) y en su
caso la de los apartados f) y g).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, requerirá del órgano técnico
de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que sigan a
las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12. Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las solicitudes de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
12.2 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de
la documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el « Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» , con especificación del destino adjudicado, en base al
orden de puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la solicitud de
destino de conformidad con los apartados anteriores.
12.3 El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se establecerá en la
Resolución de nombramiento.
13.
Tratamiento de la información
13.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de
Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del
tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat
Politècnica de València.
13.2 La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la necesidad de
gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de
la presente convocatoria.
13.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos
personales tratados.
cve: BOE-A-2022-24637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194112
g) Fotocopia compulsada o cotejada de los documentos acreditativos de la
exención del pago de tasas de conformidad con la solicitud de la persona interesada.
11.2 Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo establecido en el
punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación
acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
11.3 Quienes tuvieran la condición de personal funcionario o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados. En todo caso
deberán presentar obligatoriamente la documentación prevista en el apartado e) y en su
caso la de los apartados f) y g).
No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a exigir
una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por el
tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarde relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
11.4 Con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, cuando
se produzcan renuncias, falta de acreditación de los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrada personal funcionario de carrera o concurra alguna de
las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas
propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, requerirá del órgano técnico
de selección relación complementaria de personas aspirantes aprobadas, que sigan a
las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
12. Nombramiento de personal funcionario
12.1 Con carácter general, la adjudicación de destinos al personal de nuevo ingreso
se efectuará de acuerdo con las solicitudes de las personas interesadas, entre los
puestos que han quedado vacantes tras el concurso previo, en su caso, del personal
funcionario de carrera y según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos determinados para cada puesto en las relaciones de
puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo.
12.2 Concluido el proceso selectivo y transcurrido el plazo de presentación de
la documentación, las personas que lo hubieran superado serán nombradas personal
funcionario de carrera mediante resolución que se publicará en el « Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» , con especificación del destino adjudicado, en base al
orden de puntuación obtenido por las personas aspirantes y según la solicitud de
destino de conformidad con los apartados anteriores.
12.3 El plazo de toma de posesión del destino adjudicado, se establecerá en la
Resolución de nombramiento.
13.
Tratamiento de la información
13.1 En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de Protección de
Datos UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que el responsable del
tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat
Politècnica de València.
13.2 La base legal para el tratamiento de sus datos personales es la necesidad de
gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de
la presente convocatoria.
13.3 No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos
personales tratados.
cve: BOE-A-2022-24637
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314