II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-24633)
Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convoca el proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso-oposición de acceso al grupo C, subgrupo C1, sector administración especial, categoría/escala auxiliar de archivos, biblioteca y museos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194029
Datos de la Universitat Politècnica de València. Secretaría General. Universitat
Politècnica de València. CIF Q4618002B Camí de Vera, s/n. 46022 Valencia.
13.5 En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de
Protección de Datos.
14.
Órgano técnico de selección
14.1 El órgano técnico de selección, será designado en la resolución que haga
pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas con una antelación
mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico de selección, deberán ser personal funcionario de
carrera, estará compuesto por la presidencia y cuatro vocales, desempeñando uno de
ellos la secretaría.
Asimismo, se designará un órgano técnico de selección suplente con la misma
composición.
La pertenencia a los órganos técnicos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y
que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se
expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado
anuncios) y en la página web: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo esta última
publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando
dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano técnico de selección, así como el personal colaborador,
ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas
interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación
de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Todos los miembros del órgano técnico de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una
titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el órgano
técnico de selección tendrá su sede en la Universitat Politècnica de València, camino de
Vera s/n, CP 46071, Valencia.
14.7 El órgano técnico de selección tendrá la categoría señalada en el
Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre
indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y podrá constituirse, convocar y celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma
presencial como a distancia. Si se optase por esta opción de actuaciones no
presenciales, utilizara los medios electrónicos, de acuerdo con en los artículos 17 y 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-24633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 194029
Datos de la Universitat Politècnica de València. Secretaría General. Universitat
Politècnica de València. CIF Q4618002B Camí de Vera, s/n. 46022 Valencia.
13.5 En caso de reclamación la autoridad competente es la Agencia Española de
Protección de Datos.
14.
Órgano técnico de selección
14.1 El órgano técnico de selección, será designado en la resolución que haga
pública la relación provisional de personas admitidas y excluidas con una antelación
mínima de un mes a la fecha del comienzo de las pruebas.
Los miembros del órgano técnico de selección, deberán ser personal funcionario de
carrera, estará compuesto por la presidencia y cuatro vocales, desempeñando uno de
ellos la secretaría.
Asimismo, se designará un órgano técnico de selección suplente con la misma
composición.
La pertenencia a los órganos técnicos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Al órgano técnico de selección se le podrá prestar el apoyo administrativo necesario
para llevar a cabo la gestión de las pruebas selectivas, atendiendo a la complejidad y
número de participantes en las mismas.
14.2 Los resultados de cada uno de los ejercicios, los sucesivos llamamientos y
convocatorias y en definitiva cualquier decisión que adopte el órgano técnico de selección y
que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se
expondrá en la sede electrónica de la Universitat Politècnica: sede.upv.es (apartado
anuncios) y en la página web: http://www.upv.es/entidades/SRH/; siendo esta última
publicación la que se tomará como referencia a los efectos del cómputo de plazos, bastando
dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.
14.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportuno.
14.4 Los miembros del órgano técnico de selección, así como el personal colaborador,
ayudante y asesor especialista, deberán abstenerse y podrán ser recusados por las personas
interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo deberán abstenerse aquéllos que hubieren realizado tareas de preparación
de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Todos los miembros del órgano técnico de selección deberán reunir los requisitos
establecidos en el artículo 67.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, y al menos la mitad más uno de los mismos deberá tener una
titulación correspondiente a la misma área de conocimientos de la exigida para el ingreso.
14.5 El órgano técnico de selección, así como el personal colaborador, ayudante y
asesor especialista, podrá exigir de las personas aspirantes, en cualquier momento, que
acrediten su identidad.
14.6 A los efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el órgano
técnico de selección tendrá su sede en la Universitat Politècnica de València, camino de
Vera s/n, CP 46071, Valencia.
14.7 El órgano técnico de selección tendrá la categoría señalada en el
Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre
indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios.
14.8 El órgano técnico de selección tendrá la consideración de órgano colegiado de
la Administración, y como tal estará sometido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y podrá constituirse, convocar y celebrar sus
sesiones, adoptar acuerdos y remitir las actas de sus reuniones, tanto de forma
presencial como a distancia. Si se optase por esta opción de actuaciones no
presenciales, utilizara los medios electrónicos, de acuerdo con en los artículos 17 y 18
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-24633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314