III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24660)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194409
2. El PVA deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del
vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el
funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para
permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la fragmentación del
territorio.
3. El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir
verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas
como consecuencia de las obras y del funcionamiento del proyecto. Este seguimiento
periódico deberá llevarse a cabo, asimismo, en puntos concretos de la red hidrográfica
de las ZEC más próximas a las infraestructuras «Riberas de Castronuño» y «Riberas del
río Duero y afluentes» para verificar la ausencia de afecciones del proyecto sobre la
hidrología y la fauna asociada de los citados espacios protegidos. La información
derivada de estos seguimientos, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de
detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces
como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto deberá
trasladarse tanto a la Confederación Hidrográfica del Duero, como al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que establecerán las
medidas oportunas, en su caso.
4. Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia
específicas de la erosión del terreno afectado, que permitan determinar que no se
producen impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas
de aguas superficiales y subterráneas como consecuencia de las obras o el
funcionamiento del proyecto. La información de este seguimiento y las medidas
correctoras a aplicar en caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca
para su supervisión.
5. Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las
plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se
procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la
adecuada, se analizará, junto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la
conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno.
Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta
vegetal herbácea debajo de los paneles solares.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194409
2. El PVA deberá incluir el seguimiento de la efectividad de la permeabilidad del
vallado de la instalación para el tránsito de la fauna de mayor tamaño durante el
funcionamiento del proyecto, estableciendo, en su caso, las medidas oportunas para
permitir el libre tránsito de la fauna de mayor tamaño y reducir así la fragmentación del
territorio.
3. El seguimiento periódico de los cauces adyacentes al proyecto debe permitir
verificar la ausencia de incrementos de sedimentos o de contaminación en las aguas
como consecuencia de las obras y del funcionamiento del proyecto. Este seguimiento
periódico deberá llevarse a cabo, asimismo, en puntos concretos de la red hidrográfica
de las ZEC más próximas a las infraestructuras «Riberas de Castronuño» y «Riberas del
río Duero y afluentes» para verificar la ausencia de afecciones del proyecto sobre la
hidrología y la fauna asociada de los citados espacios protegidos. La información
derivada de estos seguimientos, así como las medidas correctoras a aplicar en caso de
detectarse incrementos significativos de sedimentos o contaminación en los cauces
como consecuencia de las obras o el funcionamiento ordinario del proyecto deberá
trasladarse tanto a la Confederación Hidrográfica del Duero, como al Servicio Territorial
de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León, que establecerán las
medidas oportunas, en su caso.
4. Asimismo, el plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia
específicas de la erosión del terreno afectado, que permitan determinar que no se
producen impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas
de aguas superficiales y subterráneas como consecuencia de las obras o el
funcionamiento del proyecto. La información de este seguimiento y las medidas
correctoras a aplicar en caso necesario, deberán trasladarse al Organismo de cuenca
para su supervisión.
5. Se incluirá un seguimiento de la evolución de los pies arbóreos-arbustivos de las
plantaciones perimetrales y en caso de observar un mal estado o la muerte de estos se
procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo
natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la
adecuada, se analizará, junto al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la
conveniencia de implantar ejemplares de otras especies propias del entorno.
Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta
vegetal herbácea debajo de los paneles solares.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314