III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24659)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto "Parques fotovoltaicos Tobizar, de 27,25 MWp, Marcote, de 27,25 MWp, y Morata de Tajuña 3, de 49,49 MWp, y su línea soterrada de evacuación, en la provincia de Toledo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194372

ellos de 2.055 kW y 7 transformadores 0,645/30 kV con potencias nominales de 3.600
kVA y 2.100 kVA respectivamente. Se dispondrán tres líneas de interconexión de 30 kV
de 24.867 m de longitud total hasta la Subestación «Villarrubia-Elevación».
– PSFV «Morata de Tajuña 3» de 49,49 MWp. Se ubica al sureste de la población de
Ocaña, limita al norte con la línea de ferrocarril de alta velocidad Madrid-Levante entre
los pp.kk. 76+063 y 77+801, al este, por la carretera nacional N-301 de Ocaña a
Cartagena entre los pp.kk. 67+180 y 67+890, al sur, por la autopista de peaje AP-36 de
Ocaña a La Roda entre los pp.kk. 0+092 y 0+752 y al oeste, por el camino municipal del
Villar de las Chozas. Ocupará una superficie de 126,878 ha en 6 recintos con una
longitud de vallado total de 12.926 m. Estará formada por 89.964 módulos de 550 Wp
y 10 inversores de 4.200 kW y 10 transformadores 0,660/30 kV de potencia
nominal 4.450 kVA. Se dispondrán cuatro líneas de interconexión de 30 kV de 45.789 m
de longitud total hasta la Subestación «Villarrubia-Elevación».
El estudio de impacto ambiental contempla la fase de desmantelamiento, si bien será
necesario desarrollarla en detalle al final del periodo de vida de la planta junto con su
proyecto correspondiente.
2.

Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, y en el
artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano
sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto:
«Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 44, de 31 de 20 de febrero de 2021; «Boletín
Oficial de Provincia de Toledo» (BOP Toledo) número 40, de 1 de marzo de 2021;
«Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 225, de 21 de septiembre de 2021
y periódico «La Razón», de 21 de septiembre de 2021.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real
Decreto 1955/2000 y en el artículo 37 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio
traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o
empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por
el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a
efectos del proceso de evaluación ambiental.
Con fecha 20 de diciembre de 2021, se recibe el expediente en esta Dirección
General, que incluye el Proyecto Técnico, el EsIA, las consultas realizadas a las
administraciones publicas afectadas y personas interesadas y el resultado de dichas
consultas y de la información pública realizada.
El 13 de enero de 2022, se remite al órgano sustantivo un requerimiento de
subsanación de consultas del proyecto, en aplicación del artículo 40.1. de la
Ley 21/2013. En concreto se requieren algunos de los informes preceptivos
pertenecientes a organismos de la Comunidad Autónoma de Madrid, referentes
únicamente a las infraestructuras de evacuación, ya que las plantas fotovoltaicas están
todas situadas en la provincia de Toledo.
Con fecha 18 de febrero de 2022 se recibe oficio del órgano sustantivo, en el que
traslada el escrito de 2 de febrero del promotor, en el que solicita el desistimiento de la
tramitación de las infraestructuras comunes de evacuación del Nudo Morata 220 kV
dentro del expediente PFot-334 AC, en favor del expediente PFot-292 Morata I. A la vista
de lo anterior, como ya no son necesarios los informes requeridos al órgano sustantivo
en virtud del art. 40.1., pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Madrid, se inicia el
análisis técnico del expediente.
Tras el análisis técnico de la documentación del expediente, se constata que es
necesaria documentación adicional relativa al estudio de impacto ambiental, por lo que,
con fecha 7 de abril de 2022, se realiza un requerimiento al promotor (recibido por este
el 13 de abril de 2022), otorgando un plazo de tres meses, en virtud del artículo 40.3. de
la Ley 21/2013.

cve: BOE-A-2022-24659
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Núm. 314