III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-24662)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
ejecución del programa,
subvencionable.
correspondientes
única y
exclusivamente
Sec. III. Pág. 194434
al
periodo
II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de
su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar,
en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin
que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán
mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la
que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de
ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración
vinculados con la ejecución del proyecto.
III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las
actuaciones relacionadas en el apartado anterior.
4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente
convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero
de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la
subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.
1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento
inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo
Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización
del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se
prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos,
18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el
hito 350 del CID prevé 8 convenios, y el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II
Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios
adicionales a los anteriores). Asimismo, estas ayudas contribuirán al cumplimiento del
hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y
Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la
publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá
recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la
eficacia de las políticas de inclusión social.
Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas:
a) Proporcionar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad,
cve: BOE-A-2022-24662
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
ejecución del programa,
subvencionable.
correspondientes
única y
exclusivamente
Sec. III. Pág. 194434
al
periodo
II. Podrán imputarse a las actuaciones subvencionadas costes indirectos según lo
establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de
su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y
cualquier otra normativa que resulte aplicable en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar,
en conjunto, el límite máximo del diez por ciento de los gastos directos justificados, sin
que sea precisa su justificación documental. No obstante, estos gastos se acreditarán
mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad, en la
que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de
ellos. Podrán imputarse como gastos indirectos los gastos de gestión y administración
vinculados con la ejecución del proyecto.
III. Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
3. Será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia respecto a la elegibilidad de los gastos
correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de cualesquiera de las
actuaciones relacionadas en el apartado anterior.
4. Serán financiables las actuaciones vinculadas al objeto del correspondiente
convenio que articule las subvenciones y que sean desarrolladas a partir del 1 de febrero
de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2023 para la ejecución del itinerario objeto de la
subvención y hasta el 31 de marzo de 2024 para su evaluación, siempre y cuando
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
Cumplimiento de hitos y objetivos y otras obligaciones.
1. Estas ayudas estarán incluidas en la inversión C23.I7 «Fomento del crecimiento
inclusivo mediante la vinculación de las políticas de inclusión social al Ingreso Mínimo
Vital» dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo» correspondiente al Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. Las ayudas contribuirán al cumplimiento, ejecución y realización
del objetivo y los hitos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se
prevé que el objetivo a alcanzar para el período del Plan sea la suscripción de, al menos,
18 convenios para la realización y evaluación de proyectos piloto de inclusión social (el
hito 350 del CID prevé 8 convenios, y el indicador de seguimiento 351.1 del Anexo II
Disposiciones Operativas (OA por sus siglas en inglés) prevé, al menos, 10 convenios
adicionales a los anteriores). Asimismo, estas ayudas contribuirán al cumplimiento del
hito 351 del CID, relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y
Resiliencia de España, previsto para el primer trimestre de 2024, que consiste en la
publicación de una evaluación de, al menos dieciocho proyectos piloto, que incluirá
recomendaciones específicas para mejorar la tasa de acceso a la prestación y mejorar la
eficacia de las políticas de inclusión social.
Para ello, la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión
Social asume los siguientes compromisos en el marco de estas ayudas:
a) Proporcionar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del
Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad,
cve: BOE-A-2022-24662
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.