III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-24654)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Construcciones Metálicas y Fundición en el ámbito de la Formación Profesional.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194329
Y de otra, don Enrique Fernández Rodríguez, Consejero de Industria, Empleo y
Promoción Económica, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de junio (BOPA n.º 143,
de 25/07/2019) en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias, facultado para este acto por los artículos 12 y 13.1.c) y d) de la Ley 3/2005,
de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal O.A. la ordenación,
desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el
marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
El Servicio Público de Empleo Estatal O.A. es un organismo autónomo estatal de los
previstos la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía
Social.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la
Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose
por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás
disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General
del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico
del sector público.
Segundo.
Que, el artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Tercero.
Que corresponde a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del
Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo del Principado de
Asturias ejercer las competencias atribuidas a la Administración autonómica en las
materias relativas a enseñanza en el ámbito de la formación profesional para el empleo,
resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.
Que mediante el Real Decreto 158/2022, de 1 de marzo, se califica como Centro de
Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de
Construcciones metálicas de Oviedo, en el área profesional Construcciones Metálicas y
Fundición de la familia profesional de Fabricación Mecánica, en el ámbito de la formación
profesional.
Quinto.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7,
conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia,
actualmente de Trabajo, Economía Social y de Educación y Formación Profesional,
cve: BOE-A-2022-24654
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194329
Y de otra, don Enrique Fernández Rodríguez, Consejero de Industria, Empleo y
Promoción Económica, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de junio (BOPA n.º 143,
de 25/07/2019) en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias, facultado para este acto por los artículos 12 y 13.1.c) y d) de la Ley 3/2005,
de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal O.A. la ordenación,
desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el
marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
El Servicio Público de Empleo Estatal O.A. es un organismo autónomo estatal de los
previstos la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía
Social.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la
Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose
por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás
disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General
del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico
del sector público.
Segundo.
Que, el artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio
de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
Tercero.
Que corresponde a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del
Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo del Principado de
Asturias ejercer las competencias atribuidas a la Administración autonómica en las
materias relativas a enseñanza en el ámbito de la formación profesional para el empleo,
resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.
Que mediante el Real Decreto 158/2022, de 1 de marzo, se califica como Centro de
Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de
Construcciones metálicas de Oviedo, en el área profesional Construcciones Metálicas y
Fundición de la familia profesional de Fabricación Mecánica, en el ámbito de la formación
profesional.
Quinto.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7,
conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia,
actualmente de Trabajo, Economía Social y de Educación y Formación Profesional,
cve: BOE-A-2022-24654
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.