V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2022-41297)
Extracto de la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del PRTR, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023, mediante tramitación anticipada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 63835
a) El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al
riesgo vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, el cual no podrá superar
en cinco veces los fondos propios de la entidad.
b) El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de
préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) El tipo de interés aplicable será un tipo de interés fijo de cero por ciento.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de
amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse
una vez finalizado el plazo de carencia.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación comenzará el 23 de enero de 2023 y finalizará el 28
de febrero de 2023.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.- María Reyes Maroto Illera, Ministra de
Industria, Comercio y Turismo.
cve: BOE-B-2022-41297
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220053139-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. V-B. Pág. 63835
a) El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al
riesgo vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, el cual no podrá superar
en cinco veces los fondos propios de la entidad.
b) El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de
préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) El tipo de interés aplicable será un tipo de interés fijo de cero por ciento.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de
amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse
una vez finalizado el plazo de carencia.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación comenzará el 23 de enero de 2023 y finalizará el 28
de febrero de 2023.
Madrid, 22 de diciembre de 2022.- María Reyes Maroto Illera, Ministra de
Industria, Comercio y Turismo.
cve: BOE-B-2022-41297
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220053139-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X