V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOE-B-2022-41005)
Resolución de la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud de registro de la denominación de origen protegida «Aceite del Somontano».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 63486

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

41005

Re solución de la Dire cción Ge ne ral de Innovación y Promoción
Agroalimentaria por la que se da publicidad a la solicitud de registro de
la denominación de origen protegida «Aceite del Somontano».

Con fecha 11 de octubre de 2019, la Asociación para el Fomento del Olivar y
Aceite de Oliva Virgen Extra Oliveras del Pirineo presenta la solicitud de registro de
la denominación de origen protegida «Aceite del Somontano» al amparo del
Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícola y
alimenticios.
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de noviembre de 2012, en lo que se refiere al contenido de las solicitudes y
al procedimiento de solicitud y registro de las denominaciones de origen, que
establece el inicio de un procedimiento nacional de oposición como parte del
examen que debe efectuar cada Estado miembro interesado. Considerando
igualmente el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que
se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas; y el artículo 20 del
Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas
denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para
su reconocimiento, los cuales establecen que, una vez superado el examen, la
solicitud de registro se someterá a información pública, mediante anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo a la normativa anteriormente citada, se ha comprobado que la
solicitud presentada por la Asociación para el Fomento del Olivar y Aceite de Oliva
Virgen Extra Oliveras del Pirineo, una vez completada la misma y aportada la
documentación justificativa requerida, está justificada y cumple las condiciones
para continuar su tramitación, por lo que procede darle publicidad e iniciar un
procedimiento nacional de oposición.
Conforme al Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería
y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Innovación y Promoción
Agroalimentaria la competencia en materia de calidad diferenciada.

Primero.— Dar publicidad a la solicitud de registro de la denominación de
origen protegida «Aceite del Somontano». El pliego de condiciones y el documento
único pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica del Departamento
de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón:
https://www.aragon.es/-/denominacion-origen-protegida-aceite-somontano
Segundo.— Iniciar el procedimiento nacional de oposición, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el
Boletín Oficial del Estado, durante el cual cualquier persona, física o jurídica, que
esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses

cve: BOE-B-2022-41005
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo expuesto, RESUELVO: