II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2022-23796)
Resolución 400/38503/2022, de 22 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución 400/38466/2021, de 22 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191107

Administraciones Públicas, los siguientes documentos, dirigidos a la Subdirección
General de Personal Civil:
1. Fotocopia del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o Grado, de acuerdo con lo establecido en la base 5.1 de la Resolución de
convocatoria del proceso selectivo anteriormente mencionado, o bien autorización para
realizar la consulta del título, conforme el modelo que figura como anexo III.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
según el modelo que figura como anexo IV.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad, o bien autorización al Ministerio
de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, para realizar la consulta de identificación
personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que
figura como anexo V a esta Orden.
4. Certificación expedida por los Servicios Médicos de Salud, acreditativa de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
5. Fotocopia del permiso de conducción clase B.
6. Los aspirantes que han superado el proceso selectivo por los cupos de reserva
para personal militar deberán acreditar o autorizar la consulta de las condiciones
exigidas en el apartado 6 de la convocatoria del proceso selectivo, relativa al
mantenimiento hasta la publicación de la lista de aspirantes aprobados de los requisitos
específicos para dichos cupos de reserva.
La autorización para dicha consulta deberá realizarse conforme el modelo que figura
como anexo VI.
7. Anexo VII, petición de destino, debidamente cumplimentado por el aspirante
aprobado, en el que se relacionarán, por orden de preferencia, los destinos ofertados
para el programa por el que ha participado, publicados en el anexo II.
Cuarto.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria
y en apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra esta Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

cve: BOE-A-2022-23796
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Quinto.