II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-23852)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo fuera de Convenio.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192244

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará
el GRUPO PROFESIONAL al que se opta.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la
ESPECIALIDAD a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un
GRUPO PROFESIONAL y, dentro de éste, por una única ESPECIALIDAD.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «LIBRE».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará
«Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que
haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se
posea y que habilite para presentarse a las pruebas.
El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el
cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas
convocadas y la reducción del 50% para las familias numerosas de categoría general:
Turno libre
Acceso

Turno libre Turno libre 50% Promoción interna Promoción interna 50%

Primera.

Subgrupo A1 de funcionarios/Grupo profesional M3 de
laborales.

31,10

15,55

15,55

7,79

Segunda.

Subgrupo A2 de funcionarios/Grupo profesional M2 de
laborales.

23,33

11,67

11,67

5,85

Estarán exentas del pago de esta tasa:
a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento
explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el
consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a
través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. En caso de no dar el
consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los
requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos
deberán acompañar a la solicitud.
c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

cve: BOE-A-2022-23852
Verificable en https://www.boe.es

Tarifa