II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-23850)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192218

3.9 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia
en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado médico oficial acreditativo de
poseer la capacidad funcional, titulación y declaración de no haber sido separado del
servicio o inhabilitado para el mismo).
Además, los que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la
siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que participen por el turno de discapacidad y/o
soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de
los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen
al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
3.10 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los
incluidos en el apartado 2.1.a), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de
los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las
condiciones que se alegan.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3.11 Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
3.12 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es responsable del
tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas
solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía
electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de
registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados
podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),
www.aepd.es.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo
de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.

cve: BOE-A-2022-23850
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Núm. 313