II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23846)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, doctor fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Instituto de Salud Carlos III.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192149
1.3 El objeto de las contrataciones consistirá en la realización de tareas de
investigación reseñadas en la convocatoria, así como en proyectos específicos y
novedosos que determine el organismo que formalice el contrato o la dirección de
equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y
tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate,
en el marco de las funciones y objetivos del empleador.
1.4 El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente al aspirante
seleccionado con el Instituto de Salud Carlos III y contendrá el régimen y las condiciones
de ejercicio de sus funciones, en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.
El personal contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades,
salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del
respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
1.5 En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general
quedara desierta, el Instituto de Salud Carlos III podrá proponer al órgano convocante
que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas para
perfil científico distinto perteneciente al mismo organismo.
2.
Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases,
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I, cuyo objetivo es la
valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los currículos de
las personas solicitantes y la comprobación de la adecuación de los mismos a las
características y funciones del perfil científico por el que participa.
3.
Requisitos de los aspirantes
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes
deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
requisitos de capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado décimo de la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22
de julio), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de
selección del personal en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado,
excepto en lo que hace referencia a la nacionalidad, la titulación y la experiencia
profesional requeridas para participar en esta convocatoria, que serán los siguientes:
3.1 Nacionalidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser
admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de
finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes requisitos de
nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayor de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas extranjeras con residencia legal en España.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
cve: BOE-A-2022-23846
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192149
1.3 El objeto de las contrataciones consistirá en la realización de tareas de
investigación reseñadas en la convocatoria, así como en proyectos específicos y
novedosos que determine el organismo que formalice el contrato o la dirección de
equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y
tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate,
en el marco de las funciones y objetivos del empleador.
1.4 El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente al aspirante
seleccionado con el Instituto de Salud Carlos III y contendrá el régimen y las condiciones
de ejercicio de sus funciones, en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.
El personal contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades,
salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del
respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
1.5 En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general
quedara desierta, el Instituto de Salud Carlos III podrá proponer al órgano convocante
que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas para
perfil científico distinto perteneciente al mismo organismo.
2.
Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases,
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I, cuyo objetivo es la
valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los currículos de
las personas solicitantes y la comprobación de la adecuación de los mismos a las
características y funciones del perfil científico por el que participa.
3.
Requisitos de los aspirantes
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes
deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
requisitos de capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado décimo de la
Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22
de julio), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de
selección del personal en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado,
excepto en lo que hace referencia a la nacionalidad, la titulación y la experiencia
profesional requeridas para participar en esta convocatoria, que serán los siguientes:
3.1 Nacionalidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser
admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de
finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes requisitos de
nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayor de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas extranjeras con residencia legal en España.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
cve: BOE-A-2022-23846
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Núm. 313