II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23846)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, doctor fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Instituto de Salud Carlos III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192155
8.3 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para
cada uno de los perfiles.
La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes
perfiles.
8.5 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el organismo
empleador o por razones objetivas del propio organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.6 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. El Instituto de Salud Carlos III
deberá designar para cada perfil un responsable encargado de evaluar su correcto
desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación
se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de
prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a
la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.7 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presenten la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
8.8 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Centro, Unidad o por la persona encargada para supervisar la
actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la
base 8.1. El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la
vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de doce meses
desde la formalización del contrato.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015
de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Subsecretario de Ciencia e Innovación, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano
competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la
cve: BOE-A-2022-23846
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192155
8.3 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para
cada uno de los perfiles.
La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes
perfiles.
8.5 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el organismo
empleador o por razones objetivas del propio organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.6 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. El Instituto de Salud Carlos III
deberá designar para cada perfil un responsable encargado de evaluar su correcto
desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación
se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de
prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a
la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.7 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presenten la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
8.8 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Centro, Unidad o por la persona encargada para supervisar la
actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la
base 8.1. El periodo máximo durante el que podrán efectuarse estas sustituciones y la
vigencia, por tanto, de la referida lista de aspirantes suplentes será de doce meses
desde la formalización del contrato.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015
de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Subsecretario de Ciencia e Innovación, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano
competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la
cve: BOE-A-2022-23846
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Núm. 313