II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Personal laboral. (BOE-A-2022-23855)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fuera de convenio, a través del procedimiento de concurso extraordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192276

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la
última declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos
documentos deberán acompañar a la solicitud.
c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del
solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten
mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se
reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación
de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo
con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una
nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de participación o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de participación
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Directora de la Agencia Española de la Protección de
Datos.
ANEXO IV
Tribunal calificador
Tribunal titular.
Presidente/a: Mónica Bando Munugarren. Secretaria General. Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario/a: María Luisa Pablos Espada. Jefa de Área de Recursos Humanos y
Coordinación Administrativa. Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la
Seguridad Social.

Olga Pérez Sanjuán. Subdirectora General de Inspección de Datos. Cuerpo Superior
Postal y Telecomunicación.
Jesús Rubí Navarrete. Vocal Asesor. Cuerpo Superior de Técnicos de la
Administración de la Seguridad Social.
Ramón Novo Cabrera. Abogado del Estado
Tribunal suplente.
Presidente: Santiago Díez Martínez. Secretario General Adjunto. Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información.

cve: BOE-A-2022-23855
Verificable en https://www.boe.es

Vocales: