III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. Titulaciones de recreo. (BOE-A-2022-24392)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan, para 2023, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192994
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
24392
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se convocan, para 2023, exámenes teóricos
ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de
embarcaciones de recreo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas de
conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para
el gobierno de las embarcaciones de recreo, resuelve establecer, para el año 2023, tres
convocatorias para la titulación de patrón para navegación básica, tres para la titulación
de patrón de embarcaciones de recreo, dos para la titulación de patrón de yate y dos
para la titulación de capitán de yate, con sujeción a las siguientes bases de la
convocatoria:
Bases de la convocatoria
1.
Normas generales
Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
2.
Edad mínima
Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el
interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las
pruebas para la obtención de éstos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan
cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán obtener el título
de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por
escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y
prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Titulación inferior requerida.
Según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 875/2014, para la obtención de
los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título
inmediatamente inferior. Aquellos candidatos que se presenten al examen para la
obtención de uno de estos dos títulos, que no haya aprobado el examen teórico del título
inferior en un examen convocado por esta Dirección General sino por una Comunidad
Autónoma, deberán acreditarlo mediante copia del título o certificado de la citada
Comunidad de que tiene aprobado el examen teórico del título inferior. De no hacerlo así,
no se podrá presentar al examen para el que solicita la matrícula. La documentación
será remitida al buzón titulosderecreo.dgmm@mitma.es, a más tardar antes de que
finalice el plazo de subsanación de diez días hábiles tras la publicación de los listados
provisionales.
cve: BOE-A-2022-24392
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192994
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
24392
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se convocan, para 2023, exámenes teóricos
ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de
embarcaciones de recreo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas de
conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real
Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para
el gobierno de las embarcaciones de recreo, resuelve establecer, para el año 2023, tres
convocatorias para la titulación de patrón para navegación básica, tres para la titulación
de patrón de embarcaciones de recreo, dos para la titulación de patrón de yate y dos
para la titulación de capitán de yate, con sujeción a las siguientes bases de la
convocatoria:
Bases de la convocatoria
1.
Normas generales
Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
2.
Edad mínima
Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el
interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las
pruebas para la obtención de éstos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan
cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas podrán obtener el título
de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por
escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y
prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
Titulación inferior requerida.
Según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 875/2014, para la obtención de
los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título
inmediatamente inferior. Aquellos candidatos que se presenten al examen para la
obtención de uno de estos dos títulos, que no haya aprobado el examen teórico del título
inferior en un examen convocado por esta Dirección General sino por una Comunidad
Autónoma, deberán acreditarlo mediante copia del título o certificado de la citada
Comunidad de que tiene aprobado el examen teórico del título inferior. De no hacerlo así,
no se podrá presentar al examen para el que solicita la matrícula. La documentación
será remitida al buzón titulosderecreo.dgmm@mitma.es, a más tardar antes de que
finalice el plazo de subsanación de diez días hábiles tras la publicación de los listados
provisionales.
cve: BOE-A-2022-24392
Verificable en https://www.boe.es
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