II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-23849)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192197

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo
II. Para el acceso a los Grupos, familias y/o especialidades del IV Convenio Único, serán
válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio Único como las titulaciones
que se requerían en el III Convenio Único para las categorías profesionales equivalentes.
Para la plaza del Grupo Profesional M3, las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para la plaza del Grupo Profesional E1, las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente,
serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del
ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al
mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al
grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III
Convenio único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas
menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que
por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no
meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas
aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

cve: BOE-A-2022-23849
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Núm. 313