II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-23848)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, E2, E1, 1G, 2G, 3G y 4G sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192181
1.8 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad (BOE del 17).
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el
anexo II. Para el acceso a los Grupos, familias y/o especialidades del IV Convenio Único,
serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio Único como las
titulaciones que se requerían en el III Convenio Único para las categorías profesionales
equivalentes.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3, M2,1G, 2G, las personas aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales, E2 y E1, 3G
y 4G, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente,
serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del
ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al
mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al
grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III
Convenio único.
cve: BOE-A-2022-23848
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192181
1.8 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
las personas con discapacidad (BOE del 17).
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el
anexo II. Para el acceso a los Grupos, familias y/o especialidades del IV Convenio Único,
serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV Convenio Único como las
titulaciones que se requerían en el III Convenio Único para las categorías profesionales
equivalentes.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3, M2,1G, 2G, las personas aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales, E2 y E1, 3G
y 4G, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente,
serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del
ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al
mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al
grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III
Convenio único.
cve: BOE-A-2022-23848
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.