II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23805)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en el grupo profesional E2 sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Parque Móvil del Estado, O.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191292

documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en el concurso.
Los méritos que podrán ser alegados son los que se recogen en el anexo I.
6.2 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos del concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho
plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva del concurso por orden
de puntuación.
6.3 Las personas aspirantes incluidas en dicha relación, y hasta como máximo el
número de plazas convocadas, deberán necesariamente pasar reconocimiento médico
conforme a la autorización manifestada en el anexo VII, con el fin de valorar su estado
de salud para el normal desempeño de las tareas o funciones inherentes a los puestos
de trabajo convocados y de comprobar específicamente el cumplimiento de los requisitos
que al respecto establece la normativa vigente en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial.
Dicho reconocimiento será realizado por el Servicio Médico que el Tribunal calificador
designe al efecto, y comprenderá las exploraciones médicas necesarias, y analíticas
conforme al protocolo de reconocimiento médico inicial para vigilancia de la salud del
puesto de trabajo de conductor en el Parque Móvil del Estado, O.A. referidas en el anexo
VII. Esta prueba se calificará de «apto» o «no apto», haciéndose pública la relación en la
forma prevista en la base 1.1.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de ellas no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en
la convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión a la
autoridad convocante.
6.5 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso,
la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.

Superación del proceso selectivo

7.1 Una vez realizado el reconocimiento médico, la presidencia del Tribunal elevará
a la autoridad convocante la relación de personas que hayan sido declaradas aptas, por
orden de puntuación, hasta como máximo el número de plazas convocadas.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las personas aspirantes de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, caso de no
haberlo hecho antes.
7.3 No se podrá formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo
convocados.
7.4 Debido a que las plazas convocadas reúnen idénticas características, la
adjudicación de los puestos a quienes superen el proceso selectivo se efectuará
directamente de acuerdo con la puntuación obtenida.
7.5 En cuanto al período de prueba se estará a lo previsto en el artículo 32 del IV
Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.

cve: BOE-A-2022-23805
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Núm. 313