II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23805)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en el grupo profesional E2 sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Parque Móvil del Estado, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191289
1.4 Las plazas convocadas figuran en el anexo II, con indicación de grupo
profesional, especialidad, titulación necesaria y formación específica requerida.
1.5 El proceso selectivo debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la
Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
1.6 Concluido el proceso selectivo (concurso y reconocimiento médico), quienes lo
hayan superado y acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con
carácter fijo, hasta el límite máximo de plazas convocadas.
2.
Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
ordinaria de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos que se indican
en el anexo II. En este proceso serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV
Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las
categorías profesionales equivalentes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaba como personal laboral.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Además, se deberá estar en posesión de los requisitos específicos que
figuran en la columna «Formación específica» del anexo II.
cve: BOE-A-2022-23805
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191289
1.4 Las plazas convocadas figuran en el anexo II, con indicación de grupo
profesional, especialidad, titulación necesaria y formación específica requerida.
1.5 El proceso selectivo debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, conforme
a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la
Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
1.6 Concluido el proceso selectivo (concurso y reconocimiento médico), quienes lo
hayan superado y acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados con
carácter fijo, hasta el límite máximo de plazas convocadas.
2.
Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
ordinaria de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, alguno de los títulos que se indican
en el anexo II. En este proceso serán válidas tanto las titulaciones establecidas en el IV
Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las
categorías profesionales equivalentes.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito
no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaba como personal laboral.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Además, se deberá estar en posesión de los requisitos específicos que
figuran en la columna «Formación específica» del anexo II.
cve: BOE-A-2022-23805
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a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.