II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23844)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, Doctor fuera de Convenio, en el marco de estabilización de empleo temporal, en la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192116

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de separación mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial
firme según el modelo que se adjunta en el anexo IV.
c) Las personas que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo
anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el anexo V.
d) Las personas seleccionadas, no españoles que sean nacionales de un Estado
miembro de la Unión Europea, así como los seleccionados extranjeros no comunitarios
con vínculo familiar, que no residan en España, deberán presentar el resguardo de haber
solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
e) Los candidatos seleccionados extranjeros no comunitarios, deberán aportar
fotocopia del permiso de residencia y trabajo que les habilite para trabajar. El órgano
competente en materia de personal de la Agencia Estatal CSIC facilitará a los candidatos
seleccionados que no estuvieran en posesión de dichos documentos en el momento de
la publicación de la citada relación, las oportunas certificaciones necesarias para la
tramitación y obtención de los permisos correspondientes que sean requisito necesario
para la formalización de los contratos.
f) Fotocopia del título de doctor/a o de la certificación de equivalencia u
homologación. Cualquier alteración fraudulenta o diferencia entre esta fotocopia y la
inicialmente presentada supondrá la pérdida del derecho a poder ser contratado,
quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que
puedan haber incurrido por falsedad en su instancia o de la documentación aportada con
ella.
g) Fotocopia del certificado acreditativo de la experiencia profesional.
h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de
incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en el Real
Decreto 598/1995 de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes.
8.2 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo
a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran
quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el
derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la
misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el
proceso selectivo. Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad
de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la
materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de
las circunstancias previstas en la norma de aplicación.
8.3 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para
cada uno de los perfiles.
La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes
perfiles.
8.5 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo
empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la

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Núm. 313