II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23804)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, de aprobación de convocatoria y bases de proceso selectivo para la provisión de plaza de personal laboral fijo, sujeta a convenio colectivo propio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191277

que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
tendrán que:
3.1 Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de
la citada norma.
3.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
3.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado ni en situación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
3.5 Estar en posesión o en condición de obtener el título académico oficial que se
señala en el anexo II. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho
comunitario: en este supuesto, se acreditará mediante documento original o copia
auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia
auténtica traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
Formalidades de los documentos:
Los documentos acreditativos de los requisitos podrán ser copias auténticas de los
originales.
Los originales de todos los documentos serán presentados para su comprobación en
el momento en que el Tribunal así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la
plaza, en el plazo que se establezca para ello.
Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier
aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el
Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, acordará su exclusión, comunicándole
las inexactitudes, defectos o falsedades que se hubieran podido cometer.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones con respecto a los candidatos que no
presenten completa, cuando se les requiera, la documentación original correspondiente o
no acrediten la posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los aspirantes deberán poseerse a
la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
El Tribunal no valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud, no
estén debidamente justificados antes de la citada fecha.
Para la acreditación de los extremos contenidos en los puntos 3.1 y 3.3, los
aspirantes prestarán su consentimiento, en la solicitud, para la comprobación de estos
datos por parte del consorcio a través del Sistema de Verificación de Datos de
Identificación. En caso de no autorizarlo, deberán marcar la casilla correspondiente en la
solicitud para denegarlo expresamente.
En lo que respecta a la acreditación del requisito contemplado en el punto 3.2, se
realizará mediante la entrega de certificado médico oficial, sin perjuicio de superar el
oportuno reconocimiento médico; esta entrega deberá efectuarse dentro del plazo
establecido para la formalización del contrato y una vez superado el proceso de
selección.

cve: BOE-A-2022-23804
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Núm. 313