II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23831)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, de personal laboral fijo, fuera de convenio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191820
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
3.3.3 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede
para la rectificación de errores.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en
la página web de la A.E. CELAD www.celad.culturaydeporte.gob.es se señalará un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas. Este plazo no podrá
utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada
con la solicitud inicial.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
estas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la
página web de la A.E. CELAD www.celad.culturaydeporte.gob.es. Y si no hubiese
modificaciones se elevaría la lista publicada de aspirantes admitidos a definitiva sin
necesidad de emitir una nueva resolución.
4.3 La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución, podrá
interponerse, potestativamente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación, recurso de reposición ante el director de la A.E. CELAD o igualmente en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5.
Tribunales
5.1 Los tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.3 El procedimiento de actuaciones de los tribunales se ajustarán en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-23831
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191820
una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de
familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
3.3.3 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede
para la rectificación de errores.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará
resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en
la página web de la A.E. CELAD www.celad.culturaydeporte.gob.es se señalará un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas. Este plazo no podrá
utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada
con la solicitud inicial.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones,
estas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la
página web de la A.E. CELAD www.celad.culturaydeporte.gob.es. Y si no hubiese
modificaciones se elevaría la lista publicada de aspirantes admitidos a definitiva sin
necesidad de emitir una nueva resolución.
4.3 La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución, podrá
interponerse, potestativamente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su
publicación, recurso de reposición ante el director de la A.E. CELAD o igualmente en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5.
Tribunales
5.1 Los tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.3 El procedimiento de actuaciones de los tribunales se ajustarán en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-23831
Verificable en https://www.boe.es
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