II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23814)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal laboral fijo, con la categoría profesional 2G y especialidad Ingeniería Técnica de Obras Públicas, sujeta al IV Convenio único para personal laboral de la Administración General del Estado, en el marco de la estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191523

sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Se valorará a razón de 0,255 puntos por mes completo hasta un máximo de 30,06
puntos.
b)

Méritos académicos: 40 puntos.

1. Realización e impartición de cursos de formación y perfeccionamiento sobre
materias relacionadas con la especialidad de la convocatoria en los 10 años anteriores a
la fecha de publicación de la convocatoria: máximo de 20 puntos.
Esta puntuación se otorgará de la siguiente forma:
– 5 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
– 5 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorarán únicamente aquellos cursos de formación y perfeccionamiento
debidamente acreditados, siempre que hayan sido desarrollados en el marco del
Acuerdo de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas, así como los
que estén incluidos en los planes o programas de formación interna de los distintos
Ministerios y Organismos de la Administración General del Estado.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia. No serán objeto de valoración en este apartado, las titulaciones o cursos
pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos
selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares.
Tampoco serán objeto de valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca
su duración y fecha de realización.
2. Posesión de una titulación académica o de formación especializada que pertenezca a
la misma rama o familia profesional de nivel superior u otra titulación del mismo nivel de
clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: máximo de 20 puntos.
– Se valorará con 2,5 puntos por título o formación de una rama o familia profesional
superior hasta un máximo de 5 puntos.
– Se valorará con 2,5 puntos por otra titulación del mismo nivel de clasificación
profesional hasta un máximo de 5 puntos.
2.

Criterios de desempate

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en puestos de personal
laboral la misma clasificación profesional que el de la presente convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.

cve: BOE-A-2022-23814
Verificable en https://www.boe.es

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones de los méritos profesionales y académicos previstos en el anexo I.1
En caso de empate, en la calificación final del proceso selectivo, el orden de
prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios, por este orden: