II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. (BOE-A-2022-23817)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
3.
Sec. II.B. Pág. 191568
Curso selectivo
Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por
la Agencia Estatal de Meteorología, y cuya duración máxima será de seis meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Presidencia de AEMET.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas
selectivas serán autorizados por la Subsecretaría del Departamento u órgano análogo
donde presten sus servicios para asistir al curso selectivo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos. La puntuación mínima
para superar este curso será de 20 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A
estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor la coincidencia en el tiempo del
desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes
convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como
funcionario de carrera del Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. Los
aspirantes que ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes de participar
en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en
prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día
siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia del
momento en que se publique la calificación del mismo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para los
aspirantes por acceso libre y por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo, para los aspirantes que accedan por promoción interna.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación en la fase de concurso, únicamente para los aspirantes por el
sistema de promoción interna.
2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
4. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
5. Mayor puntuación en el curso selectivo.
Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo
público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes
procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala
y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así
como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber
superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
cve: BOE-A-2022-23817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
3.
Sec. II.B. Pág. 191568
Curso selectivo
Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por
la Agencia Estatal de Meteorología, y cuya duración máxima será de seis meses.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro
desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y
mujeres y otro en materia de violencia de género.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes
dependerán directamente de la Presidencia de AEMET.
El personal funcionario de carrera y laboral fijo que hubieran superado estas pruebas
selectivas serán autorizados por la Subsecretaría del Departamento u órgano análogo
donde presten sus servicios para asistir al curso selectivo.
La calificación máxima del curso selectivo será de 40 puntos. La puntuación mínima
para superar este curso será de 20 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento
como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante,
a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A
estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor la coincidencia en el tiempo del
desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes
convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de
funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como
funcionario de carrera del Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado. Los
aspirantes que ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes de participar
en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en
prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día
siguiente a aquel en que finalice la realización del curso, con independencia del
momento en que se publique la calificación del mismo.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo para los
aspirantes por acceso libre y por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición,
concurso y curso selectivo, para los aspirantes que accedan por promoción interna.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes
criterios, por este orden:
1. Mayor puntuación en la fase de concurso, únicamente para los aspirantes por el
sistema de promoción interna.
2. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
3. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
4. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
5. Mayor puntuación en el curso selectivo.
Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo
público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes
procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad
al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala
y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así
como certificación expedida por el Organismo internacional correspondiente de haber
superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
cve: BOE-A-2022-23817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313