II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23827)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3 y M2, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Consejo Superior de Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191757
hayan celebrado en los últimos cinco años, este porcentaje de valoración se repartirá
proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
– Puntuación máxima: 10 puntos.
– Forma de puntuación: 5 puntos por ejercicio aprobado debidamente acreditado.
– Forma de acreditación: Certificado emitido por el órgano gestor del proceso
selectivo de haberlo superado.
b) Posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria.
– Puntuación máxima: 5 puntos.
– Forma de puntuación: 1 punto por cada titulación.
– Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o de la certificación de haber
realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
c) Por haber realizado o impartido, en los diez años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación directamente relacionados con las
tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. No se valorarán los
cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y
de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o
impartición de un curso sobre la misma materia.
– Puntuación máxima: 25 puntos.
– Forma de puntuación:
● Cursos recibidos: 1 punto por cada curso.
● Cursos impartidos: 2 puntos por cada curso.
– Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o de los certificados donde
figure claramente el número de horas de duración.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la
letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido
comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo
primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en
la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).
cve: BOE-A-2022-23827
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
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hayan celebrado en los últimos cinco años, este porcentaje de valoración se repartirá
proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado.
– Puntuación máxima: 10 puntos.
– Forma de puntuación: 5 puntos por ejercicio aprobado debidamente acreditado.
– Forma de acreditación: Certificado emitido por el órgano gestor del proceso
selectivo de haberlo superado.
b) Posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria.
– Puntuación máxima: 5 puntos.
– Forma de puntuación: 1 punto por cada titulación.
– Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o de la certificación de haber
realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
c) Por haber realizado o impartido, en los diez años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación directamente relacionados con las
tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. No se valorarán los
cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y
de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o
impartición de un curso sobre la misma materia.
– Puntuación máxima: 25 puntos.
– Forma de puntuación:
● Cursos recibidos: 1 punto por cada curso.
● Cursos impartidos: 2 puntos por cada curso.
– Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o de los certificados donde
figure claramente el número de horas de duración.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en el apartado de méritos profesionales y méritos académicos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la
letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido
comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo
primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en
la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).
cve: BOE-A-2022-23827
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313