II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23827)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3 y M2, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Consejo Superior de Deportes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191754
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Secretaría General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, núm. 5 – 3.ª planta;
teléfono 915896813, dirección de correo electrónico: recursoshumanos@csd.gob.es.
5.9 En virtud de lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022, de 24
de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el Tribunal
hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso
selectivo.
5.10 Asimismo, el órgano convocante publicará un breve currículum profesional de
las personas que formen parte del Tribunal Calificador en la página web del Consejo
Superior de Deportes www.csd.gob.es.
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes sin que pueda
utilizarse dicho plazo para presentar nueva documentación acreditativa de méritos.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la
fase de concurso.
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación
por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles
para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad vienen detallados en el anexo VI de la presente
convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
(BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de tres meses Durante este período, la unidad de
personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su
caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a
cve: BOE-A-2022-23827
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191754
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la
Secretaría General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, núm. 5 – 3.ª planta;
teléfono 915896813, dirección de correo electrónico: recursoshumanos@csd.gob.es.
5.9 En virtud de lo establecido en el artículo 3.5 del Real Decreto 407/2022, de 24
de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, el Tribunal
hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización del proceso
selectivo.
5.10 Asimismo, el órgano convocante publicará un breve currículum profesional de
las personas que formen parte del Tribunal Calificador en la página web del Consejo
Superior de Deportes www.csd.gob.es.
6.
Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes sin que pueda
utilizarse dicho plazo para presentar nueva documentación acreditativa de méritos.
Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la
fase de concurso.
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la Presidencia del Tribunal elevará a la
autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación
por cada grupo profesional, especialidad del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas por cada especialidad del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles
para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad no podrán acumularse a las
de ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada especialidad.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada especialidad, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad vienen detallados en el anexo VI de la presente
convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
(BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá
que superar un período de prueba de tres meses Durante este período, la unidad de
personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su
caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a
cve: BOE-A-2022-23827
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313