II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23828)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M1, G2, G3, G4 y 0, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y fuera de convenio, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191770
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los
candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo
públicas las listas.
Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo
nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será
necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de
Cultura y Deporte, https://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de conformidad
su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Cultura y Deporte, Eduardo
Fernández Palomares.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de concurso.
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que habrán de
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.
Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.
1.1 Servicios efectivos prestados, en los últimos diez años, en la misma
clasificación profesional que la de la plaza a la que se opta.
a. Puntuación máxima: 60 puntos.
b. Forma de puntuación: 0,5 puntos por mes completo a jornada completa. (Los servicios
efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).
cve: BOE-A-2022-23828
Verificable en https://www.boe.es
Fase de concurso
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191770
En estas relaciones se incluirán a las personas aspirantes que hayan participado en
el proceso selectivo y hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la superación
del proceso y no hayan obtenido plaza.
Para poder formar parte de las relaciones los candidatos deberán poseer todos los
requisitos que se exijan en la correspondiente convocatoria.
Los tribunales ordenarán cada relación en función de la puntuación obtenida por los
candidatos en las pruebas y en los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo
públicas las listas.
Las relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo
nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de las relaciones de candidatos será
necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de
Cultura y Deporte, https://www.culturaydeporte.gob.es/portada.html.
9.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de conformidad
su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones
del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Cultura y Deporte, Eduardo
Fernández Palomares.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de concurso.
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que habrán de
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1.
Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.
1.1 Servicios efectivos prestados, en los últimos diez años, en la misma
clasificación profesional que la de la plaza a la que se opta.
a. Puntuación máxima: 60 puntos.
b. Forma de puntuación: 0,5 puntos por mes completo a jornada completa. (Los servicios
efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente).
cve: BOE-A-2022-23828
Verificable en https://www.boe.es
Fase de concurso