II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23828)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M1, G2, G3, G4 y 0, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y fuera de convenio, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
4.

Sec. II.B. Pág. 191768

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
personas admitidas y excluidas. En atención al elevado número de plazas ofertadas y del
número previsto de solicitudes de participación en este proceso selectivo, y de acuerdo
con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se amplía el citado plazo en un mes. En dicha
resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los
lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de
personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles
para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.

Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III
a esta convocatoria.
5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
5.4 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la
base anterior.
5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.7 En tanto se mantenga la situación sanitaria derivada de la COVID-19 y con el
fin de conciliar el derecho a la protección de la salud con los principios de igualdad,
mérito y capacidad, que rigen el acceso a la función pública, así como el de agilidad a la
hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, se habilita al tribunal calificador
del proceso selectivo para la adopción de cuantas instrucciones o resoluciones sean
precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, incluidos la forma, el
procedimiento y el orden de actuación de las personas aspirantes, en aras a garantizar el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación, así
como el normal desarrollo del proceso selectivo.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Ministerio de Cultura y
Deporte, Plaza del Rey, núm. 1, 5.ª planta, 28004 Madrid, teléfonos 91 701 70 00, Ext.
32622 y 32624; dirección de correo electrónico: oposiciones@inaem.cultura.gob.es.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El Tribunal publicará, en los medios citados en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de
la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes sin que pueda

cve: BOE-A-2022-23828
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Núm. 313