II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23828)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M1, G2, G3, G4 y 0, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y fuera de convenio, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Grupo
profesional
Especialidad
General
Reserva
discapacidad
Total
plazas
Sec. II.B. Pág. 191773
Titulación requerida IV Convenio*
M1
GESTIÓN DE SASTRERÍA DEL
ESPECTÁCULO EN VIVO.
2
2
Título clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o
equivalentes y Certificado de Profesionalidad
TCP468_3: Gestión de Sastrería del Espectáculo en
Vivo.
M1
SONIDO PARA AUDIOVISUALES Y
ESPECTÁCULOS.
2
2
Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y
Espectáculos o equivalente.
M1
UTILLERÍA PARA EL
ESPECTÁCULO EN VIVO.
2
2
Titulo clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o
equivalentes.
M1
ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN
TÉCNICA DE ESPECTÁCULOS EN
VIVO Y EVENTOS.
1
1
Titulo clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o
equivalentes.
M1
ESTILISMO Y DIRECCIÓN DE
PELUQUERÍA.
1
1
Técnico Superior en Estilismo y Dirección de
Peluquería o equivalente.
M1
PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES
Y ESPECTÁCULOS.
1
1
Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y
Espectáculos o equivalente.
M1
REALIZACIÓN DE AUDIOVISUALES
Y ESPECTÁCULOS.
2
2
Técnico Superior en Realización de Proyectos
Audiovisuales y Espectáculos o equivalente.
G2
ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y
MUSEOS.
2
2
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente o Grado.
G3
ADMINISTRACIÓN.
4
4
Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o
Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico
Especialista o equivalente.
G4
ADMINISTRACIÓN.
1
1
Graduado en Educación Secundaria, Educación
General Básica o Formación Profesional de Técnico o
Técnico Auxiliar o equivalente.
0
PRIMER BAILARÍN.
3
3
No se requiere titulación.
0
PRIMERA BAILARINA.
2
2
No se requiere titulación.
0
BAILARÍN SOLISTA.
5
5
No se requiere titulación.
0
BAILARINA SOLISTA.
8
8
No se requiere titulación.
0
BAILARÍN CUERPO DE BAILE.
12
12
No se requiere titulación.
0
BAILARINA CUERPO DE BAILE.
9
9
No se requiere titulación.
0
GUITARRISTA.
3
3
No se requiere titulación.
0
CANTAORA.
1
1
No se requiere titulación.
0
PERCUSIONISTA.
1
1
No se requiere titulación.
0
MAESTRO DE BAILE.
1
1
No se requiere titulación.
FC
BAILARÍN PRINCIPAL INVITADO.
3
3
No se requiere titulación.
FC
BAILARINA PRINCIPAL INVITADA.
1
1
No se requiere titulación.
FC
BAILARÍN PRIMERA FIGURA.
1
1
No se requiere titulación.
FC
BAILARINA PRIMERA FIGURA.
1
1
No se requiere titulación.
FC
DIRECTOR TÉCNICO.
2
2
No se requiere titulación.
* No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del Convenio, serán válidas tanto las
titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes.
cve: BOE-A-2022-23828
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Grupo
profesional
Especialidad
General
Reserva
discapacidad
Total
plazas
Sec. II.B. Pág. 191773
Titulación requerida IV Convenio*
M1
GESTIÓN DE SASTRERÍA DEL
ESPECTÁCULO EN VIVO.
2
2
Título clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o
equivalentes y Certificado de Profesionalidad
TCP468_3: Gestión de Sastrería del Espectáculo en
Vivo.
M1
SONIDO PARA AUDIOVISUALES Y
ESPECTÁCULOS.
2
2
Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y
Espectáculos o equivalente.
M1
UTILLERÍA PARA EL
ESPECTÁCULO EN VIVO.
2
2
Titulo clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o
equivalentes.
M1
ASISTENCIA A LA DIRECCIÓN
TÉCNICA DE ESPECTÁCULOS EN
VIVO Y EVENTOS.
1
1
Titulo clasificado en el Nivel 1 del Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior o
equivalentes.
M1
ESTILISMO Y DIRECCIÓN DE
PELUQUERÍA.
1
1
Técnico Superior en Estilismo y Dirección de
Peluquería o equivalente.
M1
PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES
Y ESPECTÁCULOS.
1
1
Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y
Espectáculos o equivalente.
M1
REALIZACIÓN DE AUDIOVISUALES
Y ESPECTÁCULOS.
2
2
Técnico Superior en Realización de Proyectos
Audiovisuales y Espectáculos o equivalente.
G2
ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y
MUSEOS.
2
2
Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente o Grado.
G3
ADMINISTRACIÓN.
4
4
Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o
Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico
Especialista o equivalente.
G4
ADMINISTRACIÓN.
1
1
Graduado en Educación Secundaria, Educación
General Básica o Formación Profesional de Técnico o
Técnico Auxiliar o equivalente.
0
PRIMER BAILARÍN.
3
3
No se requiere titulación.
0
PRIMERA BAILARINA.
2
2
No se requiere titulación.
0
BAILARÍN SOLISTA.
5
5
No se requiere titulación.
0
BAILARINA SOLISTA.
8
8
No se requiere titulación.
0
BAILARÍN CUERPO DE BAILE.
12
12
No se requiere titulación.
0
BAILARINA CUERPO DE BAILE.
9
9
No se requiere titulación.
0
GUITARRISTA.
3
3
No se requiere titulación.
0
CANTAORA.
1
1
No se requiere titulación.
0
PERCUSIONISTA.
1
1
No se requiere titulación.
0
MAESTRO DE BAILE.
1
1
No se requiere titulación.
FC
BAILARÍN PRINCIPAL INVITADO.
3
3
No se requiere titulación.
FC
BAILARINA PRINCIPAL INVITADA.
1
1
No se requiere titulación.
FC
BAILARÍN PRIMERA FIGURA.
1
1
No se requiere titulación.
FC
BAILARINA PRIMERA FIGURA.
1
1
No se requiere titulación.
FC
DIRECTOR TÉCNICO.
2
2
No se requiere titulación.
* No obstante, para el acceso, a través de los procesos de estabilización, a los grupos, familias y/o especialidades del Convenio, serán válidas tanto las
titulaciones establecidas en el IV Convenio único como las titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales equivalentes.
cve: BOE-A-2022-23828
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313