II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23826)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso como personal laboral fijo, en el grupo profesional 4G sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la Biblioteca Nacional de España.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191739
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación
3.3 Se acompañará a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos que
el candidato desee que se le valoren, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados
y que se recogen en el anexo I.
3.4 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del
correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero
acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta
en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo
será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas
bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago
en ningún otro caso.
3.6 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Dirección General de la Biblioteca
Nacional de España.
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil
el mes de agosto.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.8 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Biblioteca Nacional de España es responsable del tratamiento de esos datos. Los
derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a
través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de
incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
cve: BOE-A-2022-23826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191739
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación
3.3 Se acompañará a la solicitud la documentación acreditativa de los méritos que
el candidato desee que se le valoren, atendiendo a los méritos que pueden ser alegados
y que se recogen en el anexo I.
3.4 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips)
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del
correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero
acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta
en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo
será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas
bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago
en ningún otro caso.
3.6 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en
el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Dirección General de la Biblioteca
Nacional de España.
En relación con el cómputo de plazos de la presente convocatoria, se declara inhábil
el mes de agosto.
La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
3.8 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Biblioteca Nacional de España es responsable del tratamiento de esos datos. Los
derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a
través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de
incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
cve: BOE-A-2022-23826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313