II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23830)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso-oposición como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M1 y 0, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y fuera de Convenio en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191796
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes
requisitos de participación:
2.1
Nacionalidad:
2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.
Para las plazas del Grupo Profesional M1, las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario.
2.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas
las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV
Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo
profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y
especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas
menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por
su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente
ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que
tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
cve: BOE-A-2022-23830
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191796
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes
requisitos de participación:
2.1
Nacionalidad:
2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.
Para las plazas del Grupo Profesional M1, las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones
de Derecho Comunitario.
2.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas
las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV
Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo
profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y
especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas
menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por
su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente
ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que
tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.
cve: BOE-A-2022-23830
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.