II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23830)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por concurso-oposición como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M1 y 0, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado y fuera de Convenio en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191805
b. Posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria.
– Puntuación máxima: 2 puntos.
– Forma de puntuación: 0,5 puntos por cada titulación.
– Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o de la certificación de haber
realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
c. Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación directamente relacionados con las
tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. No se valorarán los
cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y
de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o
impartición de un curso sobre la misma materia.
– Puntuación máxima: 2,5 puntos.
– Forma de puntuación:
● Cursos recibidos: 0,1 puntos por cada curso.
● Cursos impartidos: 0,2 puntos por cada curso.
– Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o de los certificados donde
figure claramente el número de horas de duración.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
3.
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de la convocatoria.
3. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
4. Mayor puntuación en méritos profesionales.
5. Mayor puntuación en méritos académicos.
6. Orden alfabético por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la
letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido
comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo
primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en
la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).
cve: BOE-A-2022-23830
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191805
b. Posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria.
– Puntuación máxima: 2 puntos.
– Forma de puntuación: 0,5 puntos por cada titulación.
– Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o de la certificación de haber
realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
c. Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación directamente relacionados con las
tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. No se valorarán los
cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y
de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o
impartición de un curso sobre la misma materia.
– Puntuación máxima: 2,5 puntos.
– Forma de puntuación:
● Cursos recibidos: 0,1 puntos por cada curso.
● Cursos impartidos: 0,2 puntos por cada curso.
– Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o de los certificados donde
figure claramente el número de horas de duración.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
3.
Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de la convocatoria.
3. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
4. Mayor puntuación en méritos profesionales.
5. Mayor puntuación en méritos académicos.
6. Orden alfabético por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la
letra «U». En el supuesto de que no exista ninguna persona cuyo primer apellido
comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas personas cuyo
primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente, según lo establecido en
la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública
(«Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022).
cve: BOE-A-2022-23830
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313