II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23816)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal para el personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191538
del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas
convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo a cuatro meses.
El órgano de selección hará público en la página web del Departamento un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la
fase de oposición. Las fechas de celebración de los ejercicios serán fijadas por el
Tribunal y podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros
procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
El programa que ha de regir dicho ejercicio para cada grupo profesional y
especialidad será el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.
1.7 En el supuesto del sistema de concurso, los aspirantes deberán aportar junto con
la solicitud la documentación requerida para su valoración que se indica en el anexo I.
El procedimiento de selección garantizará los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.
Para las plazas del Grupo Profesional M3, las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2 y E1, las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente,
cve: BOE-A-2022-23816
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191538
del número previsto de solicitudes de participación en los distintos programas
convocados por esta resolución, se amplía el citado plazo a cuatro meses.
El órgano de selección hará público en la página web del Departamento un
cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas de que consta la
fase de oposición. Las fechas de celebración de los ejercicios serán fijadas por el
Tribunal y podrán ser coincidentes con las fechas de celebración de ejercicios de otros
procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.
El programa que ha de regir dicho ejercicio para cada grupo profesional y
especialidad será el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.
1.7 En el supuesto del sistema de concurso, los aspirantes deberán aportar junto con
la solicitud la documentación requerida para su valoración que se indica en el anexo I.
El procedimiento de selección garantizará los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo II.
Para las plazas del Grupo Profesional M3, las personas aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales M1, E2 y E1, las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente,
cve: BOE-A-2022-23816
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.