II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23816)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal para el personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191548
relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
Puntuación máxima: 18 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración
inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos
de impartición. La valoración se hará a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
Grupo Profesional E2.
a) Estar en posesión del Título de Técnico en Conducción de Vehículos de
Transporte por carretera: 8 puntos.
b) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales
distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y
pertenecientes a la misma familia profesional: a razón de 2,5 puntos. Puntuación
máxima: 5 puntos.
c) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales
distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y
pertenecientes a distinta familia profesional y de la misma categoría: a razón de 2,5
puntos. Puntuación máxima: 5 puntos.
d) Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente
relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
Puntuación máxima: 14 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración
inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos
de impartición. La valoración se hará a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
cve: BOE-A-2022-23816
Verificable en https://www.boe.es
2.2.1 La superación, en los últimos 5 años a computar desde la publicación de la
convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la
misma clasificación profesional a la que se participa, a razón de 2 puntos con un máximo
de 8 puntos.
2.2.2 Cursos y Titulaciones se valorarán hasta un máximo de 32 puntos:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191548
relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
Puntuación máxima: 18 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración
inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos
de impartición. La valoración se hará a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
No serán objeto de valoración las titulaciones o cursos pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios, máster y similares. Tampoco serán objeto de
valoración aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su duración y fecha de
realización.
Grupo Profesional E2.
a) Estar en posesión del Título de Técnico en Conducción de Vehículos de
Transporte por carretera: 8 puntos.
b) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales
distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y
pertenecientes a la misma familia profesional: a razón de 2,5 puntos. Puntuación
máxima: 5 puntos.
c) Estar en posesión de titulaciones habilitantes o de cualificaciones profesionales
distintas de la aportada como requisito para el acceso a la especialidad de que se trate y
pertenecientes a distinta familia profesional y de la misma categoría: a razón de 2,5
puntos. Puntuación máxima: 5 puntos.
d) Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente
relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
Puntuación máxima: 14 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados,
cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se opta,
siempre que hayan sido desarrollados en el marco del Acuerdo de la formación para el
empleo de las Administraciones Públicas, así como los que estén incluidos en los Planes
o Programas de Formación interna de los distintos Ministerios y Organismos de la
Administración General del Estado. No se valorarán los cursos de formación de duración
inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos
de impartición. La valoración se hará a razón de:
– Cursos recibidos: 0,01 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,05 puntos por hora.
cve: BOE-A-2022-23816
Verificable en https://www.boe.es
2.2.1 La superación, en los últimos 5 años a computar desde la publicación de la
convocatoria, de los ejercicios que conforman los procesos selectivos para el acceso a la
misma clasificación profesional a la que se participa, a razón de 2 puntos con un máximo
de 8 puntos.
2.2.2 Cursos y Titulaciones se valorarán hasta un máximo de 32 puntos: