II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23824)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subdirección de Gerencia del Museo Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo para ingreso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 1G, 2G, M2, M1, E2 y E1, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191716
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre.
cve: BOE-A-2022-23824
Verificable en https://www.boe.es
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección de Gerencia del MNCARS.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191716
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre.
cve: BOE-A-2022-23824
Verificable en https://www.boe.es
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante.
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar
necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación
de la misma.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección de Gerencia del MNCARS.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X