II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191399

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales)
y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Corresponde a las Direcciones
Provinciales de Ceuta y Melilla la responsabilidad del tratamiento de estos datos.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, de
manera excepcional, y únicamente para este caso, en formato papel en el plazo que se
establezca conforme a lo señalado en el apartado 3.2.1 de la presente base, en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las
remitirán seguidamente al organismo competente. Estas solicitudes cursadas en el
extranjero se acompañarán del comprobante bancario de haber ingresado los derechos
de examen. El abono de las tasas en este caso excepcional podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se
disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante
transferencia a la cuenta corriente código IBAN ES41- 0182 - 2370 - 4402 - 0020 - 3771
(código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro
Público. Ministerio de Educación y Formación Profesional. Cuenta restringida para la
recaudación de tasas en el extranjero». El sistema de pago mediante transferencia a
esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y
desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta
modalidad de pago en ningún otro caso.
El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 3.2.3 de esta convocatoria.
3.2.3 Tasas. Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes
deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen.
Esta tasa se ajustará a la cuantía que se establezca en los Presupuestos generales
del año en que se ejecute esta convocatoria, y será determinada en la Resolución por la
que se establezca el plazo de presentación de instancias.
El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de
participación en la forma indicada en el apartado 3.3, de conformidad con los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
Están exentos del pago de estas tasas las personas aspirantes en las que concurra
alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado,
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha
acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar
indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste
oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud
documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.

cve: BOE-A-2022-23810
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Núm. 313