II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-23810)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concursooposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, para
plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional y la adquisición de nuevas especialidades.

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso
oposición. Asimismo, la disposición adicional sexta de la citada Ley, dispone que son
bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre
otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente, encomendando al
Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para
garantizar el marco común básico de la función pública docente.
En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, (Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo), se
aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en
los cuerpos docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica. El artículo 3 del citado
Reglamento establece que las Administraciones Públicas convocantes, una vez
aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la
provisión de plazas autorizadas en las ofertas de empleo mencionadas.
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de
julio, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el
sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el
conjunto de la Administraciones Públicas españolas.
Entre las medidas incluidas en esta Ley, encaminadas a reducir la temporalidad en el
empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de
estabilización adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe
incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Respecto a la articulación de los procesos selectivos que se convoquen en el marco
de los procesos de estabilización que deriven de lo dispuesto en ese artículo 2.1 de la
citada Ley 20/2021, la norma concreta que, sin perjuicio de lo establecido en su caso en
la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica,
el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.
Por Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007,
de 23 de febrero, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula la convocatoria

cve: BOE-A-2022-23810
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