II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191359
en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES41-0182-2370-4402-0020-3771 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El
sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en
entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 3.2.3 de esta convocatoria.
3.2.3 Tasas. Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes
deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen.
Esta tasa se ajustará a la cuantía que se establezca en los Presupuestos generales
del año en que se ejecute esta convocatoria, y será determinada en la Resolución por la
que se establezca el plazo de presentación de instancias.
El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de
participación en la forma indicada en el apartado 3.3, de conformidad con los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
Están exentos del pago de estas tasas las personas aspirantes en las que concurra
alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado,
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha
acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar
indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste
oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud
documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa (BOE de 29 de noviembre).
De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los
miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las
familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente
título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ»
es posible la comprobación de dicha acreditación. En este caso y salvo oposición
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191359
en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES41-0182-2370-4402-0020-3771 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El
sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en
entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.
El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 3.2.3 de esta convocatoria.
3.2.3 Tasas. Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes
deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen.
Esta tasa se ajustará a la cuantía que se establezca en los Presupuestos generales
del año en que se ejecute esta convocatoria, y será determinada en la Resolución por la
que se establezca el plazo de presentación de instancias.
El ingreso del importe se realizará en el proceso de inscripción de la solicitud de
participación en la forma indicada en el apartado 3.3, de conformidad con los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago
de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC), emitido por la
AEAT que figurará en el justificante de registro.
Están exentos del pago de estas tasas las personas aspirantes en las que concurra
alguna de las circunstancias que se indican a continuación:
a) Las personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida
por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad o, en su caso de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas.
No será necesario presentar este certificado, previa conformidad del interesado,
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en algunas de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ» es posible la comprobación de dicha
acreditación. A tal efecto en la solicitud de admisión se deberá especificar, en el lugar
indicado, la Comunidad Autónoma en la que está reconocida está condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán por la Administración, en todo caso y salvo que conste
oposición expresa del interesado, debiendo, en este caso, acompañar a la solicitud
documentación acreditativa de las circunstancias descritas. En este sentido, la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la Ley, se solicitará en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia numerosa (BOE de 29 de noviembre).
De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los
miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las
familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente
título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidades y en las que se indique que «SÍ»
es posible la comprobación de dicha acreditación. En este caso y salvo oposición
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313