II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de Maestros. (BOE-A-2022-23809)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191352
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concursooposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de
Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece
que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición.
Asimismo, la disposición adicional sexta de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen
estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley
para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo
reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común
básico de la función pública docente.
En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 2 de marzo) se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica. El artículo 3 del citado Reglamento
establece que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas
ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las
ofertas de empleo mencionadas.
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,
establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público
se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la
Administraciones Públicas españolas.
Entre las medidas incluidas en esta Ley, encaminadas a reducir la temporalidad en el
empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de
estabilización adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe
incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Respecto a la articulación de los procesos selectivos que se convoquen en el marco
de los procesos de estabilización que deriven de lo dispuesto en ese artículo 2.1 de la
citada Ley 20/2021, la norma concreta que, sin perjuicio de lo establecido en su caso en
la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica,
el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.
Por Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de
febrero, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula la convocatoria de los
procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de las
plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
cve: BOE-A-2022-23809
Verificable en https://www.boe.es
23809
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191352
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
convocan procedimientos de estabilización, por el sistema de concursooposición para el ingreso libre y de reserva por discapacidad, al Cuerpo de
Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece
que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición.
Asimismo, la disposición adicional sexta de la aludida Ley, dispone que son bases de régimen
estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas, entre otras, por la propia Ley
para el ingreso en la función pública docente y encomienda al Gobierno su desarrollo
reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común
básico de la función pública docente.
En desarrollo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 2 de marzo) se aprueba el
Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la precitada Ley Orgánica. El artículo 3 del citado Reglamento
establece que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas
ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las
ofertas de empleo mencionadas.
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio,
establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa de cobertura temporal en el sector público
se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales en el conjunto de la
Administraciones Públicas españolas.
Entre las medidas incluidas en esta Ley, encaminadas a reducir la temporalidad en el
empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de
estabilización adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe
incluir aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente,
hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020.
Respecto a la articulación de los procesos selectivos que se convoquen en el marco
de los procesos de estabilización que deriven de lo dispuesto en ese artículo 2.1 de la
citada Ley 20/2021, la norma concreta que, sin perjuicio de lo establecido en su caso en
la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica,
el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se
trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.
Por Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de
febrero, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula la convocatoria de los
procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la ejecución de la estabilización de las
plazas ocupadas temporalmente previstas en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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