II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23783)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de concurso como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, 1G, E2 y E1, sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190806
Estatuto Básico del Empleado Público que se refieran al personal laboral, la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y demás normas concordantes.
Tercera.
Requisitos de las personas participantes.
Para ser admitidos en esta convocatoria, los aspirantes deberán poseer en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
Nacionalidad:
Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación necesaria para la categoría y
clasificación profesional de las plazas especificadas en el anexo I de este Resolución.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer
como personal laboral fijo, del ámbito del IV Convenio Único para la Administración
General del Estado, al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas
selectivas se presenta, o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la
clasificación profesional del III Convenio Único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cuarta.
Solicitudes y plazos de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de
solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía
electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del
cve: BOE-A-2022-23783
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190806
Estatuto Básico del Empleado Público que se refieran al personal laboral, la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público y demás normas concordantes.
Tercera.
Requisitos de las personas participantes.
Para ser admitidos en esta convocatoria, los aspirantes deberán poseer en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
Nacionalidad:
Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación necesaria para la categoría y
clasificación profesional de las plazas especificadas en el anexo I de este Resolución.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a los aspirantes
que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer
como personal laboral fijo, del ámbito del IV Convenio Único para la Administración
General del Estado, al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas
selectivas se presenta, o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la
clasificación profesional del III Convenio Único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cuarta.
Solicitudes y plazos de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia de
solicitud y documentación y, en su caso, la subsanación deberá realizarse por vía
electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del
cve: BOE-A-2022-23783
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.