II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23842)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, Titulado/a Superior fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192022
4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá como órgano convocante, a
la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación. La no presentación de esta en
tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.5 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante, en la cual deberá incluirse
también un único perfil por el que se presenta y se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del anexo III. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una
instancia de dos o más perfiles o la falta de reflejo en la misma de un perfil concreto
supondrá su exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
4.6 Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente
documentación, que se presentará anexándola a la instancia de participación:
4.6.1 Curriculum vitae del solicitante. Este archivo deberá identificarse con la
denominación siguiente: «CV, apellidos y nombre del candidato».pdf. Junto con el
currículum se aportará la declaración responsable del anexo IV, por la que el solicitante
manifiesta, bajo su responsabilidad, que son ciertos los méritos alegados en el
currículum y que dispone de documentación que así lo acredita, que será puesta a
disposición del tribunal cuando le sea requerida.
Los documentos acreditativos del CV deberán estar bien disponibles en abierto,
preferiblemente en un repositorio digital, indicándose en dicho caso la referencia
completa, o bien presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de los que solo
se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.
4.6.2 Copia auténtica de la titulación requerida para acceder a la plaza a la que se
opta. Los/Las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar, en
el plazo previsto en la base 4.4 copia auténtica de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación de dichos estudios o copia auténtica de la correspondiente certificación
de equivalencia de su título.
4.6.3 Certificado académico, correspondiente a la titulación requerida para acceder
a la plaza a la que se opta, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide y
firma de su responsable, la fecha en la que se han finalizado los estudios.
Alternativamente, en lugar de firma y sello, serán válidos los certificados que dispongan
de firma electrónica o sistema de verificación seguro.
4.6.4 Documentación acreditativa de los méritos de las personas aspirantes que
deseen que se les valoren. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar oportunamente
documentados y certificados para ser valorados.
4.6.5 Para quienes se presenten por el turno de reserva previsto en el apartado 1, con
discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de
tiempo y/o medios medios, deberán aportar certificación acreditativa correspondiente emitida
por el órgano Técnico de Valoración. Este archivo deberá identificarse con la denominación
siguiente: «Certificación, apellidos y nombre del candidato».pdf.
4.6.6 Documento acreditativo de nacionalidad. Están exentos de aportar
documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 3.1.a), asi
como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 3.1.b), siempre que
autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
La no presentación de la citada documentación supodrá la exclusión del candidato/a.
4.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia o en la documentación aportada con ella.
4.8 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales
deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter
cve: BOE-A-2022-23842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192022
4.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá como órgano convocante, a
la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación. La no presentación de esta en
tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4.5 Solo podrá presentarse una solicitud por aspirante, en la cual deberá incluirse
también un único perfil por el que se presenta y se cumplimentará de acuerdo con las
instrucciones del anexo III. La presentación de dos o más solicitudes, la inclusión en una
instancia de dos o más perfiles o la falta de reflejo en la misma de un perfil concreto
supondrá su exclusión sin que estos errores puedan ser subsanados posteriormente.
4.6 Todas las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente
documentación, que se presentará anexándola a la instancia de participación:
4.6.1 Curriculum vitae del solicitante. Este archivo deberá identificarse con la
denominación siguiente: «CV, apellidos y nombre del candidato».pdf. Junto con el
currículum se aportará la declaración responsable del anexo IV, por la que el solicitante
manifiesta, bajo su responsabilidad, que son ciertos los méritos alegados en el
currículum y que dispone de documentación que así lo acredita, que será puesta a
disposición del tribunal cuando le sea requerida.
Los documentos acreditativos del CV deberán estar bien disponibles en abierto,
preferiblemente en un repositorio digital, indicándose en dicho caso la referencia
completa, o bien presentarse en su totalidad, desestimándose aquellos de los que solo
se incluya una parte o no tengan calidad suficiente para su lectura.
4.6.2 Copia auténtica de la titulación requerida para acceder a la plaza a la que se
opta. Los/Las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar, en
el plazo previsto en la base 4.4 copia auténtica de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación de dichos estudios o copia auténtica de la correspondiente certificación
de equivalencia de su título.
4.6.3 Certificado académico, correspondiente a la titulación requerida para acceder
a la plaza a la que se opta, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide y
firma de su responsable, la fecha en la que se han finalizado los estudios.
Alternativamente, en lugar de firma y sello, serán válidos los certificados que dispongan
de firma electrónica o sistema de verificación seguro.
4.6.4 Documentación acreditativa de los méritos de las personas aspirantes que
deseen que se les valoren. Los méritos alegados deberán poseerse a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán estar oportunamente
documentados y certificados para ser valorados.
4.6.5 Para quienes se presenten por el turno de reserva previsto en el apartado 1, con
discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de
tiempo y/o medios medios, deberán aportar certificación acreditativa correspondiente emitida
por el órgano Técnico de Valoración. Este archivo deberá identificarse con la denominación
siguiente: «Certificación, apellidos y nombre del candidato».pdf.
4.6.6 Documento acreditativo de nacionalidad. Están exentos de aportar
documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 3.1.a), asi
como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 3.1.b), siempre que
autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
La no presentación de la citada documentación supodrá la exclusión del candidato/a.
4.7 Cualquier alteración fraudulenta de los documentos presentados supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
instancia o en la documentación aportada con ella.
4.8 Quienes tengan la condición de funcionarios/as de Organismos Internacionales
deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de homologación o, con carácter
cve: BOE-A-2022-23842
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313