II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23842)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, Titulado/a Superior fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192019

El personal contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades,
salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del
respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
1.5 En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general
quedara desierta, el CIEMAT podrá proponer al órgano convocante que dicha plaza se
destine a incrementar el número de las inicialmente previstas para perfil distinto
perteneciente al mismo Organismo.
2.

Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases,
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.
3.

Requisitos de los aspirantes

Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes
deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato, los requisitos previstos en
la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22
de julio), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de
selección del personal en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado,
que serán los siguientes:
3.1

Nacionalidad:

3.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
3.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
3.4 Titulación: Estar en posesión del título clasificado en el Nivel 3 del Marco
español de Cualificaciones para la Educación Superior o equivalentes.
Quienes hayan obtenido dicha titulación en el extranjero deberán acreditar, en el
plazo previsto en el apartado 8.1 para la entrega de la documentación, estar en posesión
del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su
caso, su homologación.

cve: BOE-A-2022-23842
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los
ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los
incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el
apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de
identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Los demás
candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones
que se alegan.