II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23841)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, doctor fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191990
f) Copia autentica digital del título de doctor/a o de la certificación de equivalencia o
la credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta
o diferencia entre esta copia autentica digital y la inicialmente presentada supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones
sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su
instancia o de la documentación aportada con ella.
g) Copia autentica autentica digital del certificado acreditativo de la experiencia
profesional.
h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de
incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y, en el Real
Decreto 598/1995, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes.
8.2 Si una vez concluido el proceso selectivo, alguna de las plazas hubiera
quedado desierta por no haber superado el mismo ningún aspirante, el órgano
convocante podrá redistribuir la plaza desierta y acumularla a otra convocatoria para
personal laboral fijo, Doctor fuera de convenio siempre que esté relacionada con Real
Decreto 19/2019, de 25 de enero.
8.3 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para
cada uno de los perfiles.
La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes
perfiles.
8.5 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo
empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.6 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. El CIEMAT deberá designar para
cada perfil un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de
trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe
del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado
no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo
sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.7 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presenten la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
8.8 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Centro, Unidad o por la persona encargada para supervisar la
actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la
cve: BOE-A-2022-23841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191990
f) Copia autentica digital del título de doctor/a o de la certificación de equivalencia o
la credencial que acredite su homologación en su caso. Cualquier alteración fraudulenta
o diferencia entre esta copia autentica digital y la inicialmente presentada supondrá la
pérdida del derecho a poder ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones
sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en su
instancia o de la documentación aportada con ella.
g) Copia autentica autentica digital del certificado acreditativo de la experiencia
profesional.
h) Certificado Médico Oficial de no padecer enfermedad ni sufrir limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
i) Declaración de no estar afectado por ninguno de los supuestos de
incompatibilidad que se contemplan en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y, en el Real
Decreto 598/1995, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y
Empresas dependientes.
8.2 Si una vez concluido el proceso selectivo, alguna de las plazas hubiera
quedado desierta por no haber superado el mismo ningún aspirante, el órgano
convocante podrá redistribuir la plaza desierta y acumularla a otra convocatoria para
personal laboral fijo, Doctor fuera de convenio siempre que esté relacionada con Real
Decreto 19/2019, de 25 de enero.
8.3 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la
finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 8.1.
8.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para
cada uno de los perfiles.
La persona seleccionada en cada perfil será el aspirante que haya obtenido la mayor
puntuación final dentro de cada listado de aspirantes aprobados en los diferentes
perfiles.
8.5 La incorporación al trabajo de las personas seleccionadas podrá diferirse por
causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el Organismo
empleador o por razones objetivas del propio Organismo, a una fecha posterior a la
formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se
producirá dicha incorporación.
8.6 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. El CIEMAT deberá designar para
cada perfil un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de
trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe
del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado
no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo
sin que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
8.7 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presenten la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 8.1, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 8.1, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio Organismo empleador.
8.8 Si una vez formalizado el contrato, alguna de las personas contratadas causara
baja por renuncia del contrato solicitando la extinción del mismo, o la certificación emitida
por el responsable del Centro, Unidad o por la persona encargada para supervisar la
actividad del aspirante contratado, según lo dispuesto en el apartado 8.5, respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea
desfavorable, se podrá sustituir por el siguiente candidato de la lista a que se refiere la
cve: BOE-A-2022-23841
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Núm. 313