II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-23841)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal laboral fijo, doctor fuera de Convenio, en el marco de la estabilización de empleo temporal en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191984
1.4 El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente al aspirante
seleccionado con el CIEMAT y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus
funciones, en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.
El personal contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades,
salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del
respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
1.5 Se determinan 7 plazas convocadas por el cupo de reserva para personas con
discapacidad. Quienes participen en el proceso selectivo por este cupo, podrán concurrir
por cualquiera de los perfiles científicos indicados para las plazas convocadas por el
turno general.
Las plazas convocadas por este cupo serán adjudicadas, de entre las personas con
discapacidad del citado cupo que hayan aprobado el proceso selectivo por los perfiles
científicos, a aquel aspirante con la mayor puntuación final.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad,
quienes hayan solicitado participar por este cupo y hayan superado el proceso selectivo
sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones a los otros
aspirantes del sistema de acceso general por el mismo perfil científico por el que se
hayan presentado, incluyéndose por su orden de puntuación en dicho sistema general.
1.6 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad
no se acumularán a las de acceso general.
1.7 En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general
quedara desierta, el CIEMAT podrá proponer al órgano convocante que dicha plaza se
destine a incrementar el número de las inicialmente previstas para perfil científico distinto
perteneciente al mismo Organismo.
2.
Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases,
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I, cuyo objetivo es la
valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los currículos de
las personas solicitantes y la comprobación de la adecuación de los mismos a las
características y funciones del perfil científico por el que participa.
3.
Requisitos de los aspirantes
3.1 Nacionalidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser
admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de
finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes requisitos de
nacionalidad:
a)
b)
Tener la nacionalidad española.
Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-23841
Verificable en https://www.boe.es
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes
deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
requisitos de capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174 de 22 de julio), por
la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del
personal en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo
que hace referencia a la nacionalidad, la titulación y la experiencia profesional requeridas
para participar en esta convocatoria, que serán los siguientes:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191984
1.4 El contrato de trabajo será el documento que vincule jurídicamente al aspirante
seleccionado con el CIEMAT y contendrá el régimen y las condiciones de ejercicio de sus
funciones, en particular:
a) La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones.
b) Las retribuciones que correspondan a la persona contratada.
El personal contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades,
salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del
respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal.
1.5 Se determinan 7 plazas convocadas por el cupo de reserva para personas con
discapacidad. Quienes participen en el proceso selectivo por este cupo, podrán concurrir
por cualquiera de los perfiles científicos indicados para las plazas convocadas por el
turno general.
Las plazas convocadas por este cupo serán adjudicadas, de entre las personas con
discapacidad del citado cupo que hayan aprobado el proceso selectivo por los perfiles
científicos, a aquel aspirante con la mayor puntuación final.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad,
quienes hayan solicitado participar por este cupo y hayan superado el proceso selectivo
sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones a los otros
aspirantes del sistema de acceso general por el mismo perfil científico por el que se
hayan presentado, incluyéndose por su orden de puntuación en dicho sistema general.
1.6 Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad
no se acumularán a las de acceso general.
1.7 En el supuesto de que alguna de las plazas convocadas por el turno general
quedara desierta, el CIEMAT podrá proponer al órgano convocante que dicha plaza se
destine a incrementar el número de las inicialmente previstas para perfil científico distinto
perteneciente al mismo Organismo.
2.
Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las fases,
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I, cuyo objetivo es la
valoración de los méritos, competencias y capacidades contenidos en los currículos de
las personas solicitantes y la comprobación de la adecuación de los mismos a las
características y funciones del perfil científico por el que participa.
3.
Requisitos de los aspirantes
3.1 Nacionalidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para poder ser
admitidos a participar en este proceso selectivo deberá poseerse, en el día de
finalización el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes requisitos de
nacionalidad:
a)
b)
Tener la nacionalidad española.
Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2022-23841
Verificable en https://www.boe.es
Para la admisión a la realización del proceso selectivo las personas solicitantes
deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
requisitos de capacidad, edad y habilitación previstos en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 174 de 22 de julio), por
la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de selección del
personal en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, excepto en lo
que hace referencia a la nacionalidad, la titulación y la experiencia profesional requeridas
para participar en esta convocatoria, que serán los siguientes: