II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal laboral. (BOE-A-2022-23836)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de los grupos profesionales M3, 1G y 4G sujetos al IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191888
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Estabilización de empleo temporal
Fase de concurso
El proceso selectivo de estabilización de empleo público temporal se llevará a cabo
mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos, de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
2. La valoración de los méritos profesionales supondrá un máximo de 60 puntos,
valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, que deberán estar
debidamente acreditados por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde
presten o hayan prestado sus servicios, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
La valoración de los méritos profesionales se realizará de acuerdo con el siguiente
baremo:
a) Hasta 60 puntos por servicios prestados como empleados y empleadas públicos
con funciones idénticas a las de la clasificación profesional a la que se pretende acceder
en la Administración General del Estado. La valoración será de 0,5 puntos por mes
completo de servicios efectivos prestados y la puntuación máxima de 60 puntos se
alcanzará con 10 años de servicio.
b) Hasta 30 puntos por servicios prestados como empleados y empleadas públicos
con funciones idénticas a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en
otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembro de la
Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que le
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos definidos en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad. La valoración será de 0,25 puntos por mes
completo de servicios efectivos prestados y la puntuación máxima de 30 puntos se
alcanzará con 10 años de servicio.
3. La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos
supondrá un máximo de 40 puntos y se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) 14 puntos por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la
publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos
selectivos convocados para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional.
b) Hasta 13 puntos por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento
en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la
Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, en los últimos 10
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, debidamente acreditados.
Se valorarán los cursos relacionados con el ámbito de competencias del Centro
Directivo al que estén adscritas las plazas a las que se opte y la valoración se realizará
de acuerdo con el siguiente baremo:
– 2,6 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
– 2,6 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
c) 13 puntos por poseer otra titulación académica o de formación especializada,
distinta de la exigida, de nivel equivalente o superior a la exigida, adecuada a las
funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante, según se describen en el
anexo II.
cve: BOE-A-2022-23836
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191888
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Estabilización de empleo temporal
Fase de concurso
El proceso selectivo de estabilización de empleo público temporal se llevará a cabo
mediante el procedimiento de concurso de valoración de méritos, de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos.
2. La valoración de los méritos profesionales supondrá un máximo de 60 puntos,
valorándose los servicios efectivos prestados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, que deberán estar
debidamente acreditados por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde
presten o hayan prestado sus servicios, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
La valoración de los méritos profesionales se realizará de acuerdo con el siguiente
baremo:
a) Hasta 60 puntos por servicios prestados como empleados y empleadas públicos
con funciones idénticas a las de la clasificación profesional a la que se pretende acceder
en la Administración General del Estado. La valoración será de 0,5 puntos por mes
completo de servicios efectivos prestados y la puntuación máxima de 60 puntos se
alcanzará con 10 años de servicio.
b) Hasta 30 puntos por servicios prestados como empleados y empleadas públicos
con funciones idénticas a las de la categoría profesional objeto de la estabilización, en
otros ámbitos, incluidas las Administraciones Públicas de los Estados miembro de la
Unión Europea, así como en la Administración Pública de aquellos Estados a los que le
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos definidos en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad. La valoración será de 0,25 puntos por mes
completo de servicios efectivos prestados y la puntuación máxima de 30 puntos se
alcanzará con 10 años de servicio.
3. La valoración de los méritos académicos y de superación de ejercicios selectivos
supondrá un máximo de 40 puntos y se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
a) 14 puntos por la superación en los últimos 5 años, a computar desde la
publicación de la convocatoria, de uno o más ejercicios integrantes de los procesos
selectivos convocados para el acceso al mismo nivel de clasificación profesional.
b) Hasta 13 puntos por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento
en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo o de los Planes para la
Formación Continua del personal de las Administraciones Públicas, en los últimos 10
años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, debidamente acreditados.
Se valorarán los cursos relacionados con el ámbito de competencias del Centro
Directivo al que estén adscritas las plazas a las que se opte y la valoración se realizará
de acuerdo con el siguiente baremo:
– 2,6 puntos por cada curso recibido de una duración igual o superior a 15 horas.
– 2,6 puntos por cada curso impartido, con un mínimo de dos horas de impartición.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma
materia.
c) 13 puntos por poseer otra titulación académica o de formación especializada,
distinta de la exigida, de nivel equivalente o superior a la exigida, adecuada a las
funciones y tareas a desarrollar por la persona aspirante, según se describen en el
anexo II.
cve: BOE-A-2022-23836
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313