II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal laboral. (BOE-A-2022-23836)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo de estabilización de empleo temporal de los grupos profesionales M3, 1G y 4G sujetos al IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191886

numerosa se acreditará mediante copia auténtica del correspondiente título actualizado,
que deberá ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección
https://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
5.8 El abono de los derechos de concurso o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá
a la exclusión de la persona aspirante.
5.9 En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de concurso o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo
supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en el
proceso selectivo en tiempo y forma.
5.10 Las personas aspirantes que se encuentren en los siguientes supuestos
deberán presentar la siguiente documentación adicional:
a) Las personas aspirantes incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima.1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
b) Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles
en organismos internacionales presentarán los certificados y documentos previstos en la
base decimotercera de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
6.

Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso es el que figura como anexo V. A efectos
de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de
Sanidad, Paseo del Prado n.º 18-20, 28071 Madrid, y dirección de correo electrónico
laboralesestabilización@sanidad.gob.es.
6.2 El tribunal velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española.
6.3 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la fase de concurso, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.4 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
6.5 El tribunal actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de
las calificaciones otorgadas a cada criterio del concurso y actuará de acuerdo con lo
establecido en la oferta de empleo público, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
En las actas del tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones
otorgadas y de su cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los
ejercicios en esta convocatoria.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes y cualquier aclaración que sobre

cve: BOE-A-2022-23836
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Núm. 313